Perspectiva de Género

Tribunal Supremo de Puerto Rico decide en contra de la adopción homosexual

Fuente: Voz de Alerta

Con una votación de 5 jueces a favor y 4 en contra, el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió hoy que la adopción en Puerto Rico no puede ser entre personas del mismo sexo.

En el caso, una mujer lesbiana había acordado con su pareja del mismo sexo recurrir a una inseminación artificial, para cuidar entre ambas a la hija así nacida. Entonces, la madre biológica de la menor solicita que, bajo el concepto del “Second Parent Adoption”, su pareja del mismo sexo pudiera adoptar a la niña, sin ella dejar de aparecer como mamá. Así, la menor tendría dos “madres” legales.

En la decisión, el Tribunal Supremo estableció que no le corresponde a los 9 jueces cambiar la ley de adopción y la política pública del país en torno a ese particular, sino que es un asunto que le competería decidir cambiarlo a la Asamblea Legislativa.

A pesar de que el Tribunal no pasó juicio sobre si es o no “sabia” la adopción homosexual, sí dejó claro que la prohibición del discrimen por sexo no puede ser utilizada para interpretarse como una prohibición al discrimen por “orientación sexual”. En esa línea, enfatizó que la cláusula constitucional que prohíbe el discrimen por sexo se hizo para prohibir que la mujer fuera discriminada por su sexo, a la vez que dijo que el requisito de que los adoptantes sean del sexo opuesto aplica a hombres y mujeres por igual.

De otro lado, también reiteró que los requisitos de la ley de adopción no constituyen una violación al derecho a la intimidad, pues en el momento en que la demandante solicita la adopción está abriendo las puertas de su casa al Estado, pues la adopción es un acto público. Además, estableció que el caso del Tribunal Supremo de Estados Unidos que despenalizó la sodomía consentida claramente estipuló que no se trataba de una decisión en la que hubiera menores envueltos, por lo que sólo se limita a evitar que el estado establezca leyes que tipifiquen como un delito la conducta homosexual entre adultos.

Por otra parte, la opinión de conformidad del juez Rivera García, aunque no establece jurisprudencia, sí se expresó sobre el mejor bienestar del menor. En su exposición, el juez Rivera García dijo que la filiación adoptiva se creó para imitar la filiación natural, ya que los menores, aunque sepan que son adoptados, tienen la necesidad sicológica de imaginar la posibilidad de que los padres adoptantes sean sus verdaderos padres. Así, citó que el vacío de un padre y una madre no lo puede llenar el estado, por lo que el requisito de un papá y una mamá sí va en torno al mejor bienestar del menor.

En esa línea, el Juez Rivera García directamente atacó los postulados de la ideología de la “perspectiva” de géneros. Sobre el particular, citó que los estudios neurológicos y científicos evidencian los fundamentos biológicos de la diferenciación sexual, de los que el ser humano no se puede desligar.

Adjunto la sentencia y la opinión de conformidad del Juez Rivera García y la del Juez Kolthoff.

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