Perspectiva de Género

De la Congregación para la Doctrina de la Fe

Fuente: Voz de Alerta

El Cardenal Joseph Ratzinger, actual Papa Benedicto XVI, escribió una carta a los Obispos de Estados Unidos, sobre las propuestas de ley relacionadas al no-discrimen por “orientación sexual”, como la que está ahora en manos del Senado de Puerto Rico.

En el documento titulado “Algunas consideraciones sobre la respuesta a propuestas de ley sobre la no-discriminación de las personas homosexuales” (1992), retomó la carta emitida por la Congregación en el 1986, para reafirmar que: “la particular inclinación de la homosexualidad ‘aunque en sí no sea pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por este motivo la inclinación misma debe ser considerada como objetivamente desordenada. Quienes se encuentran en esta condición deben, por tanto, ser objeto de una particular solicitud pastoral, para que no lleguen a creer que la realización concreta de tal tendencia en las relaciones homosexuales es una opción moralmente aceptable’”.

Destacó que “una de las tácticas utilizadas (por movimiento activista en este asunto) es la de afirmar, en tono de protesta, que cualquier crítica, o reserva en relación con las personas homosexuales, con su actividad y con su estilo de vida, constituye simplemente una forma de injusta discriminación”.

“En algunas naciones se realiza, por consiguiente, una verdadera y propia tentativa de manipular a la Iglesia, conquistando el apoyo de sus Pastores, frecuentemente de buena fe, en el esfuerzo de cambiar las normas de la legislación civil. El fin de tal acción consiste en conformar esta legislación con la concepción propia de estos grupos de presión, para quienes la homosexualidad es, si no totalmente buena, al menos una realidad perfectamente inocua. Aunque la práctica de la homosexualidad amenace seriamente la vida y el bienestar de un gran número de personas, los partidarios de esta tendencia no desisten de sus acciones y se niegan a tomar en consideración las proporciones del riesgo allí implicado”, continúa.

Al respecto, aclara: “Es de deplorar con firmeza que las personas homosexuales hayan sido y sea todavía objeto de expresiones malévolas y de acciones violentas. Tales comportamientos merecen la condena de los Pastores de la Iglesia, dondequiera que se verifiquen. Revelan una falta de respeto por los demás, que lesiona unos principios elementales sobre los que se basa una sana convivencia civil. La dignidad propia de toda persona siempre debe ser respetada en las palabras, en las acciones y en las legislaciones”.

“Sin embargo, la justa reacción a las injusticias cometidas contra las personas homosexuales de ningún modo puede llevar a la afirmación de que la condición homosexual no sea desordenada. Cuando tal afirmación se acepta como buena, o también cuando se introduce una legislación civil para proteger un comportamiento al cual nadie puede reivindicar derecho alguno, ni la Iglesia, ni la sociedad en su conjunto debería luego sorprenderse de que también ganen terreno otras opiniones y prácticas desviadas y aumenten los comportamientos irracionales y violentos”.

Reitera que “Al evaluar eventuales proyectos legislativos, se deberá poner en primer plano el empeño de defender y promover la vida de la familia”

En concreto, dice que: “La ‘tendencia sexual’ no constituye una cualidad parangonable a la raza, el origen étnico, etc., respecto a la no discriminación. A diferencia de éstas, la tendencia homosexual es un desorden objetivo (cfr “Carta”, n.3) y reclama una preocupación moral”.

“Incluir la ‘tendencia homosexual’ entre las consideraciones por las que es ilegal discriminar puede conducir fácilmente a considerar la homosexualidad como una fuente positiva de derechos humanos, por ejemplo, en lo que se refiere a la denominada “affirmative action” o tratamiento preferencial en la prácticas de contratación. Esto es particularmente deletéreo al no existir un derecho a la homosexualidad (cfr n.10) que, por lo tanto, no debería constituir la base para reivindicaciones judiciales. El paso del reconocimiento de la homosexualidad como factor por el que es ilegal discriminar puede conducir fácilmente, si no automáticamente, a la protección legislativa y a la promoción de la homosexualidad. La homosexualidad de una persona se invocaría contra una discriminación afirmada, y, de ese modo, el ejercicio de los derechos se defendería precisamente mediante la afirmación de la condición homosexual y no en los términos de una violación de los derechos humanos fundamentales”.

“La ‘tendencia sexual’ de una persona no se puede comparar a la raza, al sexo, a la edad, etc., además de por la razón indicada, también por otro motivo que merece atención. La tendencia sexual de un individuo no es en general conocida por los otros a menos que él se señale públicamente como poseedor de esta tendencia o lo manifieste con algún comportamiento externo. Generalmente, la mayor parte de las personas con tendencia homosexual que intentan llevar una vida casta no hace pública su tendencia sexual. Consecuentemente el problema de la discriminación por lo que se refiere al empleo, al alojamiento, etcétera, normalmente no se plantea”, añadió.

“Finalmente, donde está en juego una cuestión de bien común, no es oportuno que las autoridades eclesiásticas sostengan o permanezcan neutrales frente a una legislación negativa aunque conceda excepciones a las organizaciones y a las instituciones de la Iglesia. La Iglesia tiene la responsabilidad de promover la vida de la familia y la moralidad pública de la sociedad civil sobre la base de los valores morales fundamentales, y no sólo de protegerse a sí misma de las consecuencias de leyes perniciosas”, concluyó.

Adjunto la traducción de la Carta completa.

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