Vacunas

Convocatoria Urgente Contra Proyecto de Vacunación Compulsoria

Como hemos alertado anteriormente, el PC 1303 establece que “ningún estudiante o menor de edad podrá ser admitido o matriculado en una escuela, centro de cuidado diurno, centro de tratamiento social o centros de administración de exámenes relacionados a estudios en el hogar [“homeschooling”], si no está debidamente vacunado” (pág. 13 énfasis añadido). Sólo admite exenciones por condición médica específica del estudiante, “certificada por un médico autorizado,” o religiosa mediante una “declaración jurada de que el estudiante, menor de edad o sus padres pertenecen a una organización religiosa cuyos dogmas conflijan con la vacunación. La declaración jurada deberá indicar el nombre de la religión o secta y deberá ser firmada por el estudiante o sus padres o tutor, y por el ministro de la religión o secta. Las exenciones por razones religiosas serán nulas en cualquier caso de epidemia declarada por el Secretario de Salud” (pág. 16, énfasis añadido). “Los estudiantes o menores de edad exentos de las disposiciones de esta Ley podrán ser vacunados durante una epidemia, según lo determine un representante autorizado del Departamento de Salud, con previa notificación a los padres o tutores, pero sin necesidad del consentimiento de los padres o tutores” (pág. 17).

De aprobarse, el PC 1303 impondría sanciones para el “padre, madre o tutor de un estudiante o menor de dieciocho (18) años y el estudiante mayor de dieciocho (18) años que no cumplan con las disposiciones de esta Ley, o que suministren información falsa al registrador o director de escuela, centro de cuidado diurno, centro de tratamiento social o estudios alternos [“homeschooling” ver pág. 10] podrán ser referidos por los directores o el Programa de Vacunación del Departamento de Salud, para recibir educación compulsoria en salud preventiva; de tal forma, que se orienten sobre la historia, mitos y realidades de las vacunas como herramienta de salud pública. En aquellos casos que la escuela o el Secretario de Salud observen menosprecio por la salud del estudiante o menor de edad, se deberá referir el caso al Departamento de la Familia por ausencia de cuido y atención médica adecuada al menor de edad” (págs. 18-19, énfasis añadido).

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