Ponencias Sobre Proyecto Vacunación Mandatoria y Peligros Vacuna VPH
Comisión de Salud
Cámara de Representantes
P.O. Box 9022228
San Juan, P.R. 00902-2228
Estimados Representantes:
Estamos consternados por la avalancha de propuestas legislativas y órdenes administrativas recientes que busca imponer un régimen cada vez más extenso de vacunación obligatoria a la población. El Secretario de Salud, mediante Carta Circular, decretó que la vacuna VPH (virus del papiloma humano) debe ser obligatoria para niños y niñas de 11 años en adelante, a partir del próximo año escolar. El P. de la C. 1303 ampliaría aún más los poderes del Secretario de Salud a expensas de los derechos de los padres y la ética médica. Permitiría, por ejemplo, que los menores sean vacunados sin el consentimiento de los padres en caso de que se declare “epidemia.”
Adjunto encontrará copias de nuestras ponencias sobre la RC 537 y el PC 1303, que ya sometimos a la Comisión de Salud, y la investigación de la Dra. Luisa Burgos, Pediatra, sobre los peligros de la vacuna VPH. Por razones que exponemos en nuestras ponencias, respetuosamente le recomendamos a la distinguida Comisión:
- Enmendar la Carta Circular del Departamento de Salud aplicable al próximo año escolar de modo que no se haga obligatoria la vacuna contra el VPH para niños y jóvenes.
- Corregir la información imprecisa sobre el nivel de efectividad y los efectos secundarios de la vacuna del VPH en el sitio web del Departamento de Salud.
- Retirar el PC 1303 y revisar la ley vigente a los efectos de:
- (a) Incorporar la exención filosófica, además de las exenciones médicas y religiosas habituales.
-
(b) Simplificar los protocolos de exención vigentes.
(c) Que establezca que en todo caso de tratamiento médico, incluida la vacunación, debe constar el consentimiento realmente libre e informado. En el caso de menores, este consentimiento recaería sobre sus padres o tutores. Para que el consentimiento sea libre e informado, el paciente y/o los encargados deben comprender el grado de necesidad y eficacia del tratamiento, al igual que sus beneficios, sus interacciones con otros tratamientos, y sus riesgos potenciales. Además, no debe mediar sobre ellos coacción o amenaza por parte de los proveedores de salud y/o funcionario escolar o gubernamental.
- Remover el poder del Secretario de Salud de declarar “epidemias.”
- Que en cualquier medida que se atienda por la Legislatura “por petición,” se informe claramente cualquier conflicto de interés presente o potencial que pueda existir tanto por parte de los proponentes como de los legisladores.
Como laicos comprometidos con los derechos básicos de la persona humana y la familia, confiamos en que ustedes considerarán nuestras recomendaciones y se opondrán a medidas de carácter totalitario como el PC 1303 que, además de sus supuestos anticientíficos y antiéticos, impondrían una intromisión excesiva del gobierno en la vida privada y otros derechos fundamentales de la persona.
Muchas gracias por su atención.
Sinceramente,
Fieles a la Verdad
webmaster@fielesalaverdad.org
fielesalaverdad.org



