Ley y Política

Preguntas que Deben Responder los Opositores del PS950

Vistas Públicas sobre el PS 950. Foto/Twitter Senado PR

El 5 de septiembre se celebraron las primeras vistas públicas sobre el P. del S. 950, “Ley para la protección de la mujer y la preservación de la vida,” radicado por la senadora Nayda Venegas Brown. El senador Thomas Rivera Schatz presidió la sesión de la Comisión de Relaciones Federales, Políticas y Económicas del Senado, en la que también se tocó el P. del S. 1000, que prohibiría las terapias reparativas.

Más que un foro para dilucidar dudas o solicitar justificaciones o evidencias, en ocasiones el evento parecía plataforma desde la cual la mayoría de los senadores presentes—en particular Zoé Laboy, José R. Nadal, José Vargas Vidot y Eduardo Bhatia—adoctrinaban sobre los derechos irrestrictos de la mujer y el aborto “accesible y libre.” También estaban presentes Miguel Pereira quien, junto a los cuatro anteriores, se opuso a las terapias reparativas, y la senadora Nayda Venegas quien valientemente ha perseverado en la defensa de los derechos de ambos, la mujer y los bebés por nacer.

El foro sirvió, además, de escenario donde algunas personas que reclaman derechos absolutos violentaron los derechos más básicos de los demás. ¡Cómo recurren a estereotipos, clichés, personalismos y distorsión cuando carecen de argumentos! Un ejemplo, aunque no el único, fue el puñado de opositoras del Proyecto que irrumpió en una protesta vociferante con palabras soeces y los estribillos usuales, con lo cual interrumpieron las vistas y su transmisión. Lección magistral del uso de la intimidación, el insulto y el acoso que, a como dé lugar, pretende imponerse sobre la evidencia y la razón. ¿Qué defensor(a) de los “derechos reproductivos” ha repudiado tal proceder?

El senador Rivera Schatz, quien tuvo que intervenir para mantener el orden a lo largo de las vistas, anunció que celebrarían otras próximamente. Recomendamos que los distinguidos senadores aprovechen esa oportunidad para examinar el PS 950 en sus méritos y esclarecer puntos pendientes. En particular, les recomendamos encarecidamente que soliciten de los opositores del P. del S. 950, bien en esas vistas o por otros medios, respuestas a las siguientes diez preguntas:

1. Los opositores del P. del S. 950 afirman que el procedimiento del aborto es “seguro” y que no hay tal cosa como el Síndrome Post-Aborto.

¿Y los testimonios que llegan a organizaciones como el Centro Mirna, el Viñedo de Raquel, Fieles a la Verdad y Mujeres por Puerto Rico, entre otras [1]? ¿Y los estudios científicos y sociológicos que demuestran las consecuencias físicas y sicológicas que muchas mujeres sufren como resultado del aborto [2]?

Si los opositores del P. del S. 950 alegan defender los derechos de la mujer, ¿por qué se oponen a que en los centros de aborto le informen a la mujer los riesgos y consecuencias a corto y largo plazo del aborto, tal como lo requeriría el Proyecto? ¿No es una contradicción? ¿Cómo justifican los opositores del Proyecto invisibilizar a esas mujeres y sus desgarradores testimonios? ¿No tienen ésas, y otras mujeres en momento de desesperación, presión y duda, el derecho a un consentimiento libre e informado?

2. Los opositores del P. del S. 950 afirman que el Reglamento de Centros de Terminación de Embarazos del Departamento de Salud (2008) es suficiente para garantizar la seguridad de la mujer en las “clínicas” de aborto y que se les “monitorea anualmente.”

Si hay ese “monitoreo,” debe ser fácil para el Departamento de Salud someter al Senado y al escrutinio público la evidencia sobre los resultados. ¿Dónde están los resultados? ¿Quién los mantiene? ¿Se avisa al centro de antemano? ¿Cómo sabe la mujer si quien le practica el aborto es un médico certificado y no cualquier otro personal sin las credenciales y entrenamiento requerido? ¿Qué herramientas tiene la mujer para denunciar violaciones? ¿Las conoce? ¿Qué medidas protegen su privacidad? ¿Se investigan las querellas adecuadamente? ¿En qué inciso de ese Reglamento de Centros de Terminación de Embarazos se cubren los casos de abortos a menores? Como el Reglamento faculta al Secretario de Salud a “conceder variaciones y exenciones a las disposiciones de cualquier capítulo, artículo o sección” del mismo (pág. 20, énfasis añadido), ¿cuántas exenciones se han aprobado hasta el día de hoy y por qué motivos?

En resumen, aparte de lo que la propia industria abortista alega, ¿qué evidencia objetiva hay de que el Reglamento se está cumpliendo y cómo se pone en vigor? ¿Cómo se pueden acceder los hallazgos?

3. Los opositores del P. del S. 950 afirman que el P. del S. 950 es inconstitucional.

Varios abogados han presentado ponencias detalladas que confirman la constitucionalidad del Proyecto (por ejemplo, ver [3]). Han examinado cada uno de los incisos y provisto evidencia de precedentes judiciales que apoyan dicha conclusión. Demuestran que, a la luz de la decisión del Tribunal Supremo en Planned Parenthood v. Casey (1992), el P. del S. 950 no impone una carga indebida sobre la mujer que proyecta abortar. El Tribunal Supremo federal también ha reconocido el interés apremiante del estado en potenciar y proteger la vida humana.

En vista de lo anterior, ¿qué inciso del P. del S. 950, específicamente, se alega es inconstitucional? ¿Por qué? ¿Qué decisión judicial respalda tal determinación?

4. Los opositores del P. del S. 950 alegan que la medida es impulsada por grupos religiosos y que no puede legislarse para “complacer” a unos sectores que tienen unas “ideologías que impondrán” sobre el resto de la sociedad.

Que la vida humana comienza en el momento de la concepción no es ideología sino hecho filosófico y científico. El derecho a la vida y al consentimiento libre e informado radica sobre intereses medulares del ser humano. Por ende, tienen la fuerza de la verdad, de la realidad humana, y no de la imposición o de “derechos” decretados judicialmente. Por otro lado, ¿dónde, específicamente, se cita la religión en el Proyecto? ¿Se debe, parecerían sugerir los opositores del P. del S. 950, imponer al resto de la sociedad la ideología del feminismo radical pro aborto, mientras se silencia el legítimo derecho a la vida y al consentimiento informado? ¿Es correcto imponer las ideologías de la minoría pro aborto a toda la mayoría del pueblo puertorriqueño que defiende y respeta los verdaderos derechos humanos, tales como la vida humana desde la concepción? Encuesta tras encuesta, aún por los medios más liberales del País, ha arrojado mayorías abrumadoras a favor del P. del S. 950. Miles de personas han firmado peticiones a favor de su aprobación.

5. Los opositores del P. del S. 950 afirman que en Puerto Rico no ha habido muerte alguna de mujeres como resultado del aborto legal y que, por el contrario, habría muchas muertes si se aprobara dicho Proyecto.

Hay vasta evidencia que demuestra que la industria abortista, en su afán por concluir que legislar el aborto llevaría a las mujeres que deciden abortar al clandestinaje y médicos inescrupulosos, infla el total de las muertes de mujeres asociadas con el aborto antes de la decisión Roe vs Wade en el 1973, y subestima las ocurridas después (ver [4]). Infla el total de violaciones de estándares de seguridad de esa industria antes de la decisión Roe vs Wade, y subestima las posteriores. Por supuesto, las muertes de bebés indefensos se omiten de ambos cálculos.

En Puerto Rico, se han informado públicamente al menos tres muertes de mujeres como resultado del aborto [5], por las que el Dr. Ángel Acevedo Montalvo fue declarado culpable por homicidio involuntario. Recordemos que pocos casos llegan a los tribunales, bien por limitaciones económicas o emocionales de las víctimas, ignorancia de los recursos de acción disponibles, relevos firmados, o incluso presiones de parejas o familiares para que desistan de proceder por la vía legal. Además del terrible dolor de la pérdida, la tortura de vistas interminables en los tribunales es más de lo que muchas víctimas pueden soportar.

¿A qué se refieren los opositores del P. del S. 950 cuando alegan que no ha habido muertes de mujeres relacionadas con el aborto legal? Como no hay registros médicos ni gubernamentales confiables sobre cifras de muertes asociadas con el aborto [6], un vacío que también atiende el Proyecto, ¿qué evidencia pueden presentar para esa conclusión?

6. Varios opositores del P. del S. 950 alegan que el ultrasonido (que el P. del S. 950 propone se ofrezca a las mujeres que contemplan abortar) está orientado a “avergonzar” a las mujeres e imponerles mayor sufrimiento.

¿Por qué les impondría “vergüenza” si el aborto es un “derecho”? ¿Por qué “más sufrimiento” si el aborto fuera “seguro”? ¿Por qué, sin embargo, ahora se ordena el sonograma para “detectar” anomalías fetales, con diagnósticos que podrían ser falsos [7], con el propósito de “orientar” a la mujer a abortar cuando haya tal sospecha? ¿No es esto una contradicción? ¿Sólo se justifican estas pruebas cuando se trata de promover el aborto, y no para que la mujer tome una decisión informada?

7. Los opositores del P. del S. 950 plantean que condiciones sicológicas y emocionales cualifican como razones de emergencia médica que requerirían un aborto.

¿Cómo se hace esa determinación? Ante las posibles repercusiones sicológicas y emocionales negativas post aborto, ¿no aumenta incluir esas condiciones la probabilidad de aún mayor perjuicio y victimización de la mujer?

8. Los opositores del P. del S. 950 insisten en que las menores tienen la capacidad para tomar decisiones sobre el aborto.

¿Cómo puede un abortista determinar que la menor entiende los riesgos y consecuencias del aborto? ¿Cómo puede concluir sobre su madurez? ¿Cómo puede determinar que la menor no actúa bajo la presión de un violador/agresor/traficante?

9. En su defensa del aborto “libre,” varios defienden el aborto por selección de sexo (mencionan el ejemplo de la hemofilia y la probabilidad de que la mujer transmita la condición) y malformaciones genéticas. De hecho, sobre la base de una prueba de sangre para el Zika y una sonografía, ya el Departamento de Salud exige que los médicos recomienden abortos a las mujeres embarazadas. En la mayoría de los casos, la presencia de Zika no indica una anormalidad fetal grave. En el caso de Zika, y muchas otras condiciones, hay evidencia de que una gran mayoría probablemente esté destruyendo bebés sanos [7].

¿Qué diferencia hay entre abortar por esos motivos y la eugenesia? ¿No discrimina contra la mujer, los discapacitados y los menos afortunados? ¿Cómo compagina con la política pública anti-discrimen? ¿Es compatible con una sociedad que alega defender la dignidad humana y la justicia social? ¿Qué legislación existe para prevenir los excesos (como en la recomendación de aborto en casos de sospechas de Zika) y decisiones arbitrarias por parte del Departamento de Salud u otras agencias?

10. Profamilias de Puerto Rico, que depuso en contra del P. del S. 950, es miembro del International Planned Parenthood Federation. Entre las asignaciones financieras (“grants”) de $2.8 millones en 2016-17 y casi $10 millones entre 2012 -2017, recibió fondos federales del Título X (Title X Family Planning Program), así como fondos legislativos del ELA. Todo beneficiario de fondos federales del Título X está obligado, por ley, a informar sobre casos en que se sospeche abuso sexual, incesto y violación de menores. Planned Parenthood, entidad que también sometió ponencia escrita en contra del P. del S. 950, está bajo investigación en los EEUU por alegado encubrimiento de abuso sexual y tráfico humano. Por otro lado, durante el año pasado el Congreso aprobó, y el Presidente firmó, la H.J. Res. 43 que otorgó a los estados el poder de desviar fondos del Título X fuera de clínicas que realicen, asesoren a favor o refieran a mujeres a abortar.

¿Dónde está la evidencia de que Profamilias, y otros centros similares en Puerto Rico, han cumplido con todas las disposiciones anteriores? ¿Qué controles están en pie? ¿Qué evidencias hay al respecto? ¿Hay algún plan para evitar el uso de fondos públicos para financiar el aborto en nuestro País?

Como padres y madres, votantes y contribuyentes, ciudadanos y residentes, tenemos el derecho a saber las contestaciones a las preguntas anteriores. La Comisión y el Senado en pleno también.

El senador Rivera Schatz prometió que la Comisión daría seria consideración tanto a las ponencias como a los planteamientos que se les hiciera llegar posteriormente. [En nuestra ponencia escrita [1] abundamos sobre las razones científicas, filosóficas, éticas y sociológicas que justifican ampliamente el P. del S. 950.] Confiamos en que el distinguido Senador honrará su palabra y que su Comisión hará las preguntas pendientes y exigirá respuestas.

#SíalPS950 #SalvemosLas2Vidas

Notas
1. Fieles a la Verdad. Ponencia sobre el Proyecto del Senado 950, 24 de julio de 2018.

Centro Mirna y el Viñedo de Raquel. Ponencia a favor del Proyecto del Senado 950, 26 de agosto de 2018.

Mujeres por Puerto Rico. Ponencia ante la Comisión de Asuntos Federales sobre el P. del S. 950, 13 de agosto de 2018.

2. Gregory Pike, Abortion and the physical & mental health of women: A review of the evidence for health professionals, Adelaide Centre for Bioethics and Culture, 2018.

Priscilla K.Coleman, Kaitlyn Boswell, Katrina Etzkorn, & Rachel Turnwald (2017). Women who suffered emotionally from abortion: A qualitative synthesis of their experiences. Journal of American Physicians and Surgeons, 22(4), 113-119.

Yolanda Miranda Portugués. El aborto inducido y la salud mental: Estudio cualitativo sobre la incidencia del Síndrome Post Aborto en Puerto Rico, 2012. Disertación como requisito para el grado de Doctor en Psicología con especialidad en Consejería Psicológica.

3. Licenciado y Sacerdote Carlos Pérez Toro, STD, JD. Ponencia sobre el Proyecto del Senado 950. El P. Pérez concluye que “la jurisprudencia federal ofrece posibilidades para que el estado pueda promover tanto el derecho fundamental de la madre a su intimidad como el potenciamiento de la vida humana del nasciturus, y esto último en todas las etapas de la gestación” (Ponencia, pág. 2, énfasis añadido).

4. Carole Novielli. How many women really died from illegal abortion prior to Roe v. Wade?, Live Action, March 26, 2018.

Cassy Fiano-Chesser. Gosnell is not alone: Why we need more investigations and stricter regulations, Live Action, January 7, 2016.

5. Casos publicados de muertes de mujeres relacionadas con el aborto legal en Puerto Rico:
a) Milka Altagracia Marmolejo de la Cruz (m. 1978, Río Piedras, 5 meses de embarazo, por hemorragia y perforación del útero), en la clínica del Dr. Ángel Acevedo Montalvo.
b) Rosael Rodríguez (m. 1986, 21 años, Ponce, no estaba embarazada, muerte ocasionada por anestesia), en la clínica del Dr. Ángel Acevedo Montalvo.
c) Diane Adams (m. 1992, 28 años, San Juan, asfixia con vómito), en la clínica del Dr. Ángel Acevedo Montalvo.
Fuente: Priests for Life y artículos del San Juan Star.

6. En 2010, por ejemplo, el Dr. Lorenzo González Feliciano, entonces Secretario de Salud, reconoció públicamente que “no conocemos la magnitud real de la cantidad de abortos que están ocurriendo en la Isla.” En esa ocasión también reconoció que “el uso de Misoprostol (comercialmente conocido como Cytotec y Mifepristone) como abortivo, definitivamente puede traer efectos adversos a la salud de la mujer que lo utiliza.” [Casi 40 mil abortos en seis años se registraron en el país, cuatro mil de ellos de menores, Primera Hora, 19 de octubre de 2010. https://www.primerahora.com/noticias/puerto-rico/nota/casi40milabortosenseisanosseregistraronenelpaiscuatromildeellosdemenores-435682/]

7. Estas pruebas tienen una tasa de hasta 50% de falsos positivos. Esto significa que la mitad de los diagnósticos positivos es incorrecta.

F. Muller, J. C. Thalabard, S. Ngo, & M. Dommergues, Detection and false‐positive rates of maternal serum markers for Down syndrome screening according to maternal age in women over 35 years of age. A study of the agreement of eight dedicated software packages. Prenatal Diagnosis, 2002, 22(5), 350-353. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/12001184

Monica A. Lutgendorf, & Katie A. Stoll. Why 99% may not be as good as you think it is: Limitations of screening for rare diseases, The Journal of Maternal-Fetal & Neonatal Medicine, 2016, 29(7), 1187-1189. https://www.tandfonline.com/doi/full/10.3109/14767058.2015.1039977

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