Siguen las preocupaciones con la nueva ley

Fuente: la Voz de Alerta:
A pesar de las disposiciones que claramente especifican que la nueva ley no aplicará al matrimonio y de las múltiples enmiendas favorables sufridas en el proceso, persisten preocupaciones en torno a la nueva Ley Núm. 22 del año 2013, para prohibir el discrimen por “orientación sexual en el empleo”.
La primera preocupación, se refiere al artículo 7, que establece para todos los empleados del sistema público de educación:
(d) Principio de mérito. Se refiere al concepto de que todos los empleados del sistema de educación deben ser seleccionados, adiestrados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género, origen o condición social, ni a sus ideas políticas o religiosas.
A tales efectos, el artículo 2 de la ley define:
(a) Orientación sexual – Significa la capacidad de cada persona de sentir una atracción emocional, afectiva o sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género. A los fines de alcanzar los propósitos dispuestos en este estatuto, esta definición será interpretada tan ampliamente como sea necesario para extender sus beneficios a todo ciudadano expuesto a un episodio o patrón de discrimen.
(b) Identidad de género – Se refiere a la manera en la que se identifica la persona, como se reconoce a sí misma, en cuanto al género que puede corresponder o no a su sexo biológico o asignado en su nacimiento. A los fines de alcanzar los propósitos dispuestos en este estatuto, esta definición será interpretada tan ampliamente como sea necesario para extender sus beneficios a todo ciudadano expuesto a un episodio o patrón de discrimen y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal Matthew Shepard and James Byrd, Jr. Hate Crimes Prevention Act, Public Law No. 111-84 (2009).
Así, persiste la preocupación en torno a las expresiones de la orientación sexual e identidad de género que pudieran manifestar los maestros de las escuelas públicas del país en el salón de clases-tales como maestros varones vestidos de mujer-y que ahora están protegidas por el estatuto.
Además, preocupa el alcance de la aplicación de las enmiendas a la Ley número 100 del 30 de junio de 1959, ya que ésta ley define en su artículo 6: (2) “Patrono” incluye a toda persona natural o jurídica que emplee obreros, trabajadores o empleados, y al jefe, funcionario, gerente, oficial, gestor, administrador, superintendente, capataz, mayordomo, agente o representante de dicha persona natural o jurídica”.
Por lo que cualquier persona natural-como un ama de casa por ejemplo-que emplee en su casa a una niñera, jardinero o empleada de limpieza, podría ser penalizado por rehusarse a contratar en su hogar a una persona con una orientación sexual que contradiga sus valores, “por una suma no menor de cien (100) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares, a discreción del tribunal, si no se pudieren determinar daños pecuniarios; (3) o el doble de la cantidad de los daños ocasionados si ésta fuere inferior a la suma de cien (100) dólares, y (b) incurrirá, además, en un delito menos grave y, convicto que fuere, será castigado con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares, o cárcel por un término no menor de treinta (30) días ni mayor de noventa (90) días, o ambas penas, a discreción del tribunal.”, según dispuesto en el artículo 1 de la ley 100 del 1959 y que ahora le será de aplicación.
Esto, al amparo del artículo 12 de la nueva ley.
Además, si esta misma ama de casa publicare algún anuncio en el periódico, solicitando la niñera y se interpretara que su aviso discrimina por orientación sexual o identidad de género, podrá también ser penalizada con hasta 90 días de cárcel, bajo la aplicación del artículo 13 de la nueva ley, que enmienda la ley 100 del 1959 para prohibir el discrimen por orientación sexual e identidad de género en la publicación de anuncios.
El Artículo 18 de la nueva ley establece que: Se ordena a la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) en conjunto con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico a elaborar un protocolo de cumplimiento, educación y capacitación sobre la política pública de erradicar el discrimen de todo tipo incluyendo así el que se constituye por orientación sexual o identidad de género, según definido en esta Ley, y el cual será adoptado por todas las agencias gubernamentales y aplicado a todos los patronos en la esfera privada, según dispuesto en esta Ley. Para la elaboración del mismo se consultará a peritos en la materia para su redacción y presentación. La OCALARH y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos dispondrán de noventa (90) días desde la aprobación de esta Ley para la elaboración de este protocolo.
A pesar de que el Artículo 19 excluye, “Por virtud de las disposiciones constitucionales de separación de Iglesia y Estado, Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos de América, así como el Artículo II, Sección 3 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a “Iglesias o congregaciones religiosas, organizaciones, sociedades, instituciones, así como a ninguna entidad, corporación con o sin fines de lucro, organización comunitaria de base de fe, institución educativa, ofrecimientos académicos, provisión de servicios o asociación vinculada a una Iglesia o congregación religiosa, y cuyos credos, dogmas o requisitos ocupacionales estén en clara contradicción con los intereses protegidos por esta Ley”, el próximo párrafo aclara que “las entidades mencionadas, no podrán negarse a ofrecer servicios a terceros, basados en las razones discriminatorias definidas en esta Ley, en toda aquella actividad que sea financiada o subsidiada, en todo o en parte, con fondos estatales o federales”.
Queda por verse cómo afectará esta disposición a las instituciones de base de fe que reciben fondos estatales y/o federales, por ejemplo, si un transexual solicita ser ubicado en los cuartos de mujeres dentro de un centro para envejecientes.
Para leer la ley aprobada, visite: https://fielesalaverdad/guia-electoral/.



