Perspectiva de Género

Obispo de Arecibo llama a oponerse al PS 184

En una carta a los senadores de Arecibo, el Obispo manifestó su preocupación por los Proyectos del Senado 184 y 185 que impondrían la ideología de género, la cual, “disfrazada de equidad y de lucha contra la violencia, afecta tan negativamente a la institución familiar.”

El Obispo de Arecibo, Mons. Daniel Fernández Torres, manifestó su preocupación por los Proyectos del Senado 184 y 185 que impondrían la ideología de género, la cual, “disfrazada de equidad y de lucha contra la violencia, afecta tan negativamente a la institución familiar.” En una carta enviada a los senadores por el Distrito III (Arecibo), el Obispo hizo un “llamado a evitar que esta legislación sea aprobada en Puerto Rico, radicada en la Isla como PS184 y P185,” y se puso a la disposición de los senadores para “proveerles recursos para ayudarles a discernir ante decisiones que implican grandes consecuencias morales, como son esos dos proyectos.” A continuación parte de las expresiones del Obispo:

“Según he expresado públicamente, el PS184 prohíbe “cualquier esfuerzo” por reducir los sentimientos o atracción hacia el mismo sexo o por reducir cualquier expresión de la identidad sexual del menor hacia el transexualismo, lo cual ahora será considerado como “terapia de conversión”. En ese sentido, la única acción posible permitida por ley será apoyar al niño a que viva una orientación sexual o identidad de género diferente a la natural. Guiado por esta definición, enmienda una serie de leyes que establecen penalidades en tres áreas:

1.    Los padres que hagan “cualquier esfuerzo” para reducir las atracciones sexuales hacia el mismo sexo de sus niños o para reducir las expresiones de identidad sexual del niño serán procesados por la Ley 246-2011 de maltrato infantil. Esta definición de “cualquier esfuerzo” realizado por los padres será incluida en la enumeración de conductas consideradas como maltrato infantil en la Ley 246-2011, por lo que los padres serán referidos a las agencias gubernamentales a cargo, y recibirán todas las penalidades establecidas en la Ley 246-2011, que incluye que los niños pudieran ser removidos del hogar, llevar a los padres a la justicia para un caso criminal, y que los padres pueden perder la custodia y cualquier derecho parental a través de la Ley 246-2011.

2.    Cualquier institución teniendo niños bajo su cuidado las 24 horas al día o parte de ellas, que realice “cualquier esfuerzo” por reducir la atracción del niño hacia el mismo sexo o sentimientos o para reducir las expresiones de la identidad sexual del menor será procesada por “maltrato institucional”. Esto también afecta a las escuelas católicas, que tienen niños bajo su cuidado una parte del día, que podrían ser procesadas por maltrato infantil institucional si hacen “cualquier esfuerzo” en esa dirección. ¿Qué pasará si el niño quiere ir a la escuela con un uniforme del sexo diferente al suyo propio?, ¿será la escuela procesada por maltrato institucional por hacer este “esfuerzo” de ser consistente al reglamento del colegio al tratar a los niños conforme a su sexo biológico?

3.    Profesionales de la salud, incluyendo aquellos voluntarios que sirven en las organizaciones sin fines de lucro, podrán perder su licencia profesional si hacen “cualquier esfuerzo” por reducir la atracción o sentimientos hacia el miso sexo o las expresiones de identidad sexual del niño. Esto es particularmente importante por la amplia definición de “cualquier esfuerzo”. Como está redactado, los profesionales de la salud sólo podrán tomar acciones hacia la afirmación de la homosexualidad y el transexualismo en los niños, aún cuando el niño pueda estar experimentando una confusión temporera en esa área.

Es importante comprender que el PS 184 debe leerse al mismo tiempo que se leen las leyes que el PS 184 enmendará, porque el amplio peligro del PS 184 sólo puede ser comprendido leyendo en qué leyes esta definición del nuevo delito será aplicada. Aún cuando el PS 184 dice que no puede ser interpretado para prohibir a los líderes religiosos dar su “opinión” en ese tema, el PS 184 inmediatamente después dice que esto no podrá ser interpretado como que permite la conducta prohibida en esta nueva ley. Eso significa que esa “opinión” permitida, no puede ser “cualquier esfuerzo” para reducir las atracciones sexuales del niño hacia el mismo sexo o por reducir las expresiones de la identidad sexual del niño.

Es importante comprender que esta definición no tiene nada que ver con ningún tratamiento abusivo, que actualmente es considerado por la ley como maltrato infantil sin necesidad de que se apruebe el PS 184. Lo que hace el PS 184 tan peligroso para los padres es que no busca proteger a los niños del maltrato, sino que lo que hace el PS 184 es criminalizar “cualquier esfuerzo” hecho por los padres, las escuelas o los profesionales de la salud para ayudar a los niños que experimentan alguna confusión sexual de un modo diferente a la única alternativa permitida por esa ley que será afirmarlos en la homosexualidad o en la transexualidad. ¿Qué le sucederá a un padre que le pregunte a su hijo o hija por qué ella piensa o siente eso, en lugar de inmediatamente decirles “vive como sientas o desees”? ¿Qué le sucederá a un padre que va con sus hijos a la iglesia, donde reciben las enseñanzas del catecismo sobre la familia natural y la creación de Dios? ¿Será considerado como un maltratante infantil por eso? Esto no es sobre proteger a los niños contra el maltrato real. El maltrato ya está tipificado en la Ley 246-2011 y cualquier padre que realmente maltrate a sus hijos es procesado por esta ley. Esto es sobre imponer la ideología de género a nuestros niños y criminalizar a los padres que no estén de acuerdo con esta visión ideológica de la naturaleza humana.

En efecto, este tipo de legislación en varios estados de Estados Unidos ya se está usando para quitar la custodia a los padres y someter a los menores de edad a tratamientos de hormonización y cirugías sin el consentimiento de los padres, en los estados donde ha sido aprobada. Ejemplo de ello es el caso de unos padres en Ohio que perdieron la custodia de su hija de 17 años por negarse a autorizar el tratamiento hormonal de cambio de sexo[1]. También, otro padre en Ohio que perdió la custodia de su hija de 14 años por entender que, a su edad, no estaba preparada para tomar la decisión de someterse a hormonas y cirugías de cambio de sexo[2]. Otro caso es el presentado incluso por la activista LGBTQ Jennifer Chavez, quien cuestionó que su hija fuera llevada a recibir hormonas de cambio de sexo sin su consentimiento, pues, según describe, los profesionales de la salud están siendo entrenados para reafirmar a los niños en una identidad sexual distinta a la biológica y el mero hecho de cuestionar lo contrario es contra la ley[3]. En ambos casos los padres son considerados “transfóbicos” si se niegan a someter a sus hijos menores de edad a tratamientos hormonales de cambios de sexo e, incluso, a cirugías a tan temprana edad.

Esto es lo que pretende realmente el PS184. Como está redactada en la actualidad la Ley 246-2011, en su artículo 41, el Departamento de la Familia no necesita ninguna autorización de los padres para dar tratamiento médico a un niño. En el caso de cirugía, la Ley 246-2011 establece que el Departamento de la Familia puede autorizarla también si el consentimiento de los padres, pero solo en casos de Emergencia. Esto es así, por ejemplo, para que en los casos en que los niños maltratados necesiten atención médica, puedan recibir la ayuda que necesitan. El PS 184 enmienda este artículo de la Ley 246-2011 para incluir en ese artículo 41 la prohibición de cualquier esfuerzo médico orientado a reducir la atracción al mismo sexo o las expresiones de la identidad de género, que será tipificado por la ley como “terapia de conversión”. Eso significa que el Departamento de la Familia va a estar autorizado por ley a realizar, sin el consentimiento de los padres, en caso de menores con cualquier confusión sexual aquellos esfuerzos médicos orientados a afirmar la homosexualidad o el transexualismo en los niños, y ninguno para afirmar lo contrario,” dijo el Obispo.

[1] https://www.washingtontimes.com/news/2018/feb/20/religious-parents-lose-custody-transgender-teen/

[2] https://amp.thepostmillennial.com/ohio-father-loses-custody-of-14-year-old-transgender-child-could-lose-right-to-object-to-injections-or-surgery/?__twitter_impression=true

[3] https://www.facebook.com/1832114897104543/videos/448254796423451
https://youtu.be/HMj9MOuRswc

Carta originalmente publicada en la página web de la Diócesis de Arecibo.

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