El Derecho a la Extinción

En otro asalto a la Cultura de la Vida, un proyecto que permitiría la muerte asistida en nuestro País se encuentra ante nuestra Legislatura. Bajo el eufemismo de “Ley de Muerte Digna para Pacientes con Enfermedades Terminales,” el P. de la C. 2258, radicado en diciembre de 2014 por el representante popular Ángel Matos García, permitiría que los médicos receten medicamentos letales a aquellos pacientes en la “etapa final de una condición médica incurable e irreversible” cuya expectativa de vida sea menor de seis meses. El Departamento de Salud prepararía el reglamento correspondiente para poner en vigor el protocolo para la muerte asistida de pacientes que “voluntariamente” así lo decidan.
El paciente con condiciones “terminales” grita por ayuda: alivio físico, compañía, y alimento espiritual. Su grito es de dolor, temor y soledad, no de autoexterminio. Suplican auxilio, no una píldora letal. Bajo la alegada autonomía, ¡cuántos pacientes han sido víctimas de las presiones, engaño y manipulación de parientes inescrupulosos, o de profesionales cínicos o incompetentes! ¡A cuántos se les ha utilizado como propaganda! Recordemos el trágico caso de la joven Brittany Maynard. Organizaciones como las mal llamadas Compassion and Choices y Death with Dignity trabajan incansablemente para adelantar sus agendas a favor de la eutanasia. Sus campañas promueven el mensaje de la muerte inducida bajo un manto de placidez y aparente felicidad. Promueven incesantemente cambios en las leyes e, incluso, en el lenguaje cotidiano. En vez de “suicidio asistido” recomiendan que se diga “asistencia en el proceso de muerte;” en vez de suicidio u homicidio, “muerte digna.” Vemos estos eufemismos en la medida legislativa criolla. También los escucharemos en los medios noticiosos que se presten para ser sus portavoces.
Por otra parte, todos conocemos a personas que han sido víctimas de diagnósticos erróneos, o cuyas expectativas de vida han sobrepasado por décadas las pronosticadas originalmente. La medicina, aun en las manos más expertas, es una ciencia inexacta. El error humano y la intervención de múltiples factores —naturales y sobrenaturales— pueden culminar en un desenlace que dista del que se vislumbraba en un principio. Surgen nuevos tratamientos. Ocurre un milagro. Los “días de sufrimiento y agonía” que el P. de la C. 2258 alega querer acortar se disipan, o se transforman en momentos de sacrificio redentor, reconciliación, y amor.
¡Qué paradoja que en el mes de diciembre, en que celebramos el Nacimiento dador de Vida, se someta ante nuestra Legislatura un proyecto que la menoscaba! Ayudemos a nuestros pacientes. Protejámoslos. No los dejemos a la merced de esas telarañas burocráticas y legales que ven a la persona solo como estorbo o signo de dólar, o que entienden que el derecho a la autodestrucción es parte de la autonomía personal. No permitamos que imperativos ideológicos y económicos se antepongan al imperativo de la vida humana.
Información Adicional
Sobre el particular, dice el Catecismo:
El suicidio
2280 Cada cual es responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado. Él sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y a conservarla para su honor y para la salvación de nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella.
La eutanasia
2276 Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible.
2277 Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.
Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre (cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Iura et bona).




