“Matrimonio tradicional: lógica y ley”


La alentadora noticia ya ha viajado por todo el mundo. Muchos medios noticiosos locales e internacionales han aplaudido la valentía e integridad del juez federal Juan M. Pérez Giménez, en particular frente a varias decisiones judiciales recientes en varios estados luego de que el Tribunal Supremo Federal (caso United States v. Windsor, junio 2013) reiterara que le compete a los estados — y no al gobierno federal — definir el matrimonio. Otros, como el Nuevo Día, fueron escuetos y omitieron las bases principales de la determinación del juez. No nos sorprende. A continuación entenderás porqué.
El recién 21 de octubre, el juez Pérez Giménez desestimó la demanda incoada ante el Tribunal del Distrito de Puerto Rico por Ada Conde Vidal y Ivonne Álvarez Vélez (junto a otras cuatro parejas del mismo sexo) contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que en éste se reconociera el matrimonio que contrajeron en el estado de Massachusetts. Nuestro Código Civil (Artículo 68) define el matrimonio como “un contrato civil entre un hombre y una mujer” y no reconoce los “matrimonios” entre dos personas del mismo sexo o transexuales contraídos en otras jurisdicciones. Según la decisión del juez, esta prohibición no es inconstitucional; la definición de un matrimonio no recae en la judicatura sino en el pueblo, y la Legislatura como su representación electa.
La decisión de 21 páginas del juez Pérez Giménez, de la cual citamos en breve (en nuestra traducción del inglés), merece atención. Ella apela a principios de “lógica y ley.” Nos recuerda las bases sobre las cuales descansa el estado de derecho vigente relacionado con el matrimonio: la “procreación y la afinidad biológica” con la prole que solo es posible mediante la unión hombre-mujer. Por esto, “el matrimonio tradicional es la unidad fundamental del orden político.” Es decir, la “supervivencia misma del orden político depende del potencial procreativo” del vínculo matrimonial hombre-mujer. La historia de la humanidad nos demuestra esto. Añade el juez Pérez Giménez: la “ingenuidad e imaginación” judiciales no deben “inventar métodos” que permitan “burlar o aun descartar” estos “principios sólidos” “comprobados durante siglos.” “¿Es que ahora son de validez dudosa las leyes que prohíben la poligamia o el matrimonio entre padres e hijas?,” pregunta el juez. Estos arreglos también se justificarían si el “derecho” al matrimonio está fundamentado en la “libertad constitucional de seleccionar a la pareja de nuestra elección.” En anticipación de que algunos podrían considerar estas preocupaciones como “absurdas,” “discriminatorias,” o “burlonas” hacia las personas homosexuales, el juez aclara que, por el contrario, están basadas en una “verdad” “de la médula de nuestro sistema de gobierno sujeto a límites y consentimiento.” Por lo tanto, destaca el juez, son los que interesan los cambios radicales los que tienen que articular las razones que los justifiquen y los principios que “delimiten esos nuevos derechos.” Reitera el principio básico democrático de que es al pueblo, mediante sus representantes electos, a quien compete la reglamentación relacionada con el matrimonio. Además, cita la opinión Baker vs. Nelson que establece que la Constitución de los Estados Unidos guarda silencio sobre el asunto del matrimonio entre personas del mismo sexo. El Primer Circuito de Boston, el mismo foro al que apelarán los querellantes del caso que comentamos, reafirmó recientemente esa opinión del 1972.
De la apelación tener éxito, en Puerto Rico se reconocería como “derecho” legal el “matrimonio” entre personas del mismo sexo (y, por ende, la adopción de niños por dichas parejas). La secuela de eventos la hemos visto en otras jurisdicciones donde se ha legalizado el llamado “matrimonio homosexual”: la enseñanza obligatoria en las escuelas de que el matrimonio heterosexual y el homosexual son equivalentes; las demandas de las que son víctimas las floristerías, reposterías, hosterías, casas fotográficas, etc., que se oponen, por convicciones religiosas o morales, a ofrecer sus servicios para dichas “bodas”; la censura (y aun las demandas) que enfrentan los pastores, ministros, sacerdotes, maestros y otros profesionales que defienden las virtudes del matrimonio como unión entre un hombre y una mujer. Ni hablar de los efectos negativos sobre el bienestar físico, emocional y social de nuestros niños y jóvenes, tema que hemos discutido anteriormente [1].
El matrimonio natural beneficia a la sociedad. Como bien dice el juez Pérez Giménez en su decisión, al Estado le compete propiciarlo, y no asfixiarlo. El Estado no debe reconocer ni legitimar como “derechos” comportamientos o arreglos contrarios a la lógica, al bien común y a la propia experiencia humana.



