10 Razones a Favor del PS 950

El PS 950 es pro-mujer, pro-bebé, y pro-sociedad. Protege a las menores y discapacitados. Reconoce los derechos parentales. No es inconstitucional, sino que ocupa el vacío legal que existe en nuestro País con respecto a la práctica del aborto. ¡Apoya el PS 950! #SalvemosLas2Vidas
Hay razones de sobra para apoyar el P. del S. 950, “Ley para la protección de la mujer y la preservación de la vida.” Dicho Proyecto reivindica los derechos de la mujer, de los discapacitados, de los padres y tutores, de menores y niños por nacer, dentro del marco constitucional vigente. El Proyecto, radicado por la senadora Nayda Venegas Brown, se encuentra bajo la consideración de la Comisión de Relaciones Federales, Políticas y Económicas del Senado.
A continuación destacamos diez de las muchas razones para apoyar el P. del S. 950:
1. Protege el derecho al consentimiento libre e informado de la mujer. Con frecuencia, la mujer que aborta es víctima de presión, amenaza o coacción física o emocional por parte de su compañero, novio o marido, parientes o “amigos.” También se encuentra la coacción de los engaños del activismo pro-aborto y la industria abortista que describen el procedimiento como “seguro.” En realidad, el aborto puede tener repercusiones físicas, emocionales y sociales sobre la mujer tales como hemorragias, infecciones, embolia, perforación del útero, infertilidad, cáncer del seno, partos prematuros o embarazos ectópicos posteriores, y aun muerte, además del Síndrome Post-Aborto (sentimientos de culpa, ansiedad, depresión, remordimiento, insomnio, pensamientos suicidas, abuso de alcohol o drogas, desórdenes alimenticios). El P. del S. 950 limitaría ambos tipos de presión. Entre otras cosas, requiere que al menos 48 horas antes del aborto, el médico le informe a la mujer “información objetiva” sobre los “diferentes tipos de cirugía y métodos de aborto inducidos por drogas, así como los efectos a corto y largo plazo, los riesgos médicos comúnmente asociados con cada método de aborto,” al igual que “los beneficios de asistencia médica disponibles para la atención prenatal, el parto y la atención neonatal” (págs. 8-9). También requiere que se le eduque sobre sus opciones, como dar a su bebé en adopción o buscar ayuda en centros de apoyo a la mujer embarazada, y que se le ofrezca poder ver el desarrollo de su bebé mediante equipo ultrasonido.
2. Protege la seguridad, salud y vida de la mujer. A diario mujeres y adolescentes ponen en riesgo su salud y vida en condiciones clínicas que carecen de los estándares debidos. Además de la información requerida, el P. del S. 950 estipula que “después de las primeras doce semanas de embarazo, pero antes de que se pueda esperar razonablemente que el feto haya alcanzado la viabilidad, no se puede realizar un aborto en ninguna instalación que no sea un hospital autorizado” (pág. 12), entre otras disposiciones que establecerían unos mejores estándares clínicos en los centros de aborto.
3. Protege la seguridad, salud y vida de las menores y
4. Afirma los derechos parentales. En Puerto Rico, las menores pueden practicarse un aborto sin el consentimiento de sus padres, custodios o tutores, lo cual podría prestarse para encubrir violaciones y trata humana, entre otros. “Un menor necesita el consentimiento de sus padres antes de ser evaluado por un dentista o un oftalmólogo. No obstante, resulta preocupante que, en Puerto Rico, hoy día, una menor de 12 años de edad pueda comparecer a una clínica de abortos a terminar un embarazo, sin el consentimiento de los padres,” declaró recientemente la Senadora Venegas. El P. del S. 950 requeriría ese consentimiento [1], lo cual afirma los derechos parentales y persigue la salud y seguridad de las menores.
5. Reconoce que el bebé por nacer es un ser humano distinto, único y completo desde el instante de la concepción. Reconoce también que una sociedad humana civilizada no puede ni debe ignorar el dolor de seres indefensos. Después de las 18 semanas desde el momento de la concepción, los bebés son capaces de sentir dolor. A las 22 semanas, ya son viables y solo necesitan cuidado médico para lograr su desarrollo. Hay bebés que sobreviven el aborto, pero se les deja morir por falta de la atención médica mínima. El P. del S. 950 establece que “después del período de embarazo cuando se espera que el feto haya alcanzado la viabilidad, no será permitido el aborto,” a menos que sea necesario para preservar la vida de la mujer o “porque la continuación de su embarazo le impondrá un riesgo sustancial de grave deterioro de su salud física o mental” (pág. 10). Es decir, excepto en casos de emergencias médicas, podrían salvarse bebés por nacer cuya edad probable sea de veinte o más semanas, cuando ya es capaz de sentir dolor (pág. 14). El P. del S. 950 dispone que “si el niño por nacer sobrevive al aborto, será responsabilidad del médico el informar a la madre y darle la opción de: asumir la custodia y patria potestad del niño nacido” o cederlas para su “adopción, tan pronto como el médico determine que el recién nacido se encuentra en buen estado de salud” (pág. 16).
6. Rechaza el discrimen por sexo y contra los discapacitados. Con el aborto se está eliminando a bebés simplemente porque, a base de pruebas con alto margen de error, aparentan padecer alguna discapacidad genética o no son del sexo predilecto. Ello representa discrimen, maltrato, y violencia contra seres humanos vulnerables. Hay testimonios de casos en que médicos han presionado a la mujer embarazada a abortar cuando hay alguna sospecha de que su bebé sufrirá una anomalía genética. El P. del S. 950 requiere que “un médico no puede realizar intencionadamente o intentar realizar un aborto sabiendo que la mujer embarazada está buscando el aborto, únicamente a causa del sexo del niño por nacer; o debido a que el niño por nacer ha sido diagnosticado con una anomalía genética” (pág. 14).
7. Obedece al interés apremiante del estado de potenciar la vida humana para lograr el desarrollo y bienestar social, lo cual está en conformidad con las decisiones del Tribunal Supremo federal. Como bien dice el P. del S. 950, “el Estado tiene unos intereses apremiantes, los cuales son: el de preservar y proteger la salud de la mujer encinta, y el de proteger la potencialidad de la vida humana” (pág. 2). Una sociedad que acepta el aborto, socava sus propias bases, su estabilidad, su desarrollo, su calidad de vida, su futuro. El aborto tiene repercusiones significativas sobre el bienestar presente y futuro de los seres humanos: además de la muerte del ser humano recién concebido, también se afectan la mujer, el padre de la criatura, sus abuelos, sus familias y la sociedad en pleno.
8. Llena el desierto legal vigente con respecto a la práctica del aborto. “Puerto Rico es una de las jurisdicciones con la mayor perspectiva de permisibilidad ante el aborto. Ciertamente, según expone Pueblo v. Duarte, “puede afirmarse que la disposición estatutaria nuestra se cuenta entre los estatutos sobre aborto más liberales que se conocen”” (P. del S. 950, pág. 3). Nuestro País se ha quedado atrás en términos de la legislación necesaria. Desde el 1980, en Pueblo vs Duarte, el propio Juez Asociado Dávila reconoció:
Al unirme a la opinión del Tribunal es pertinente consignar mi gran preocupación por el hecho de que nuestra Asamblea Legislativa no haya provisto a nuestra jurisdicción con un estatuto que establezca un esquema adecuado para reglar la materia del aborto. Los disímiles intereses que confligen sobre tan neurálgico tema requieren, sin duda, un esquema legal mucho más complejo del que tenemos. Nada dispone el estatuto vigente sobre los dos últimos trimestres, que de acuerdo con los casos de Roe v. Wade (1973) y Doe v. Bolton (1973), pueden ser reglamentados más rigurosamente. El no reglamentarla presenta serios problemas jurídicos y sociales. No obstante, ésta es prerrogativa de la Asamblea Legislativa (énfasis añadido).
9. Obedece el marco constitucional. Ni la decisión Roe vs Wade (1973) del Tribunal Supremo federal ni las posteriores establecen un derecho absoluto al aborto. Tanto en ésa como en la decisión en Planned Parenthood v. Casey (1992), el Tribunal reconoció que los gobiernos estatales tienen la autoridad de legislar en este terreno. Así lo demuestran los 43 estados de EEUU que han adoptado legislación que regula la práctica del aborto. Así lo demuestran las más de 400 leyes estatales al respecto en tan solo los pasados siete años.
10. Obedece principios éticos básicos. El aborto no es un “derecho,” sino que violenta la base de todo derecho: la vida humana. El aborto provoca la muerte de un ser humano indefenso. Aunque medidas como el P. del S. 950 no revierten totalmente la nefasta determinación judicial en Roe vs Wade, cuyo saldo ha sido más de 60 millones de vidas humanas en los Estados Unidos y 720,000 en Puerto Rico, al menos mitigan sus repercusiones desastrosas y van despertando las conciencias sobre los males del aborto provocado. Como hemos explicado, el P. del S. 950 afirma derechos humanos fundamentales y propicia el bienestar común. Seas o no cristiano, de alguna otra afiliación religiosa o no, estarás de acuerdo con que el respeto de derechos humanos básicos y la búsqueda del bienestar social son normas éticas fundamentales.
Honorables legisladores y señor Gobernador: ¡Digan SÍ a la vida humana! ¡Digan SÍ al consentimiento libre e informado! ¡Digan SÍ al derecho a la seguridad y salud de la mujer y las adolescentes! ¡Afirmen los verdaderos derechos humanos y bienestar social! ¡A respaldar el P. del S. 950!
#SalvemosLas2Vidas
Notas
[1]. “Ningún médico con licencia para practicar medicina en Puerto Rico, podrá realizar un aborto de una menor no emancipada a menos que el médico o agente del mismo, obtenga el consentimiento por escrito del menor y de: (1) Padre o madre que ostente la patria potestad; o (2) El tutor legal o custodio legal de la menor; o (3) Un abuelo con quien la menor ha estado viviendo durante al menos seis meses inmediatamente anterior” (P. del S. 950, pág. 15). La menor puede solicitar “que un Juez emita Resolución permitiéndole abortar sin el consentimiento requerido en este artículo, si demuestra que ninguna de las personas cuyo consentimiento debe obtenerse, se encuentra disponible o, de estar disponible, se niegan a dar consentimiento” (pág. 15). En caso de una emergencia médica, estas disposiciones no aplicarían (pág. 16). “Ningún padre o madre, custodio encargado del bienestar de la menor, o persona alguna, incluyendo el padre de la criatura, podrá obligar ni compeler, mediante el uso de la fuerza, amenaza, violencia física o emocional, a una menor embarazada a someterse a un aborto” (pág. 16).




