Vacunación Compulsoria: Lo que No Te Dicen

Proyectos de “Salud” vs Derechos Naturales
El Proyecto 412 de la Cámara de Representantes, bajo la consideración de la Comisión de Salud, establecería una nueva “Ley de Vacunación de Estudiantes.” Dicho Proyecto ampliaría los poderes del Departamento de Salud, a expensas de los derechos y prerrogativas de padres y estudiantes. El Secretario del Departamento publicaría anualmente “las enfermedades contra las cuales los estudiantes y menores de edad deben ser vacunados,” según lo determine “tomando como referencia las recomendaciones” del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) del Departamento de Salud Federal (pág. 16). Tendría autoridad para imponer sanciones por incumplimiento, multas entre $500 hasta $5000, según el caso. También el Secretario de Educación o el Secretario de la Familia impondría sanciones administrativas, según proceda (pág. 13).
El propósito del PC 412 es “fortalecer la prevención de enfermedades a través de la vacunación en la población estudiantil, establecer un proceso ágil y efectivo para el registro en el Departamento de Salud de las vacunas administradas a los menores de edad y estudiantes del sistema público y privado entre las edades de cero (0) a veintiún (21) años; facultar al Departamento de Salud a adoptar e integrar procedimientos de registro electrónico para monitorear el cumplimiento de esta Ley; definir las organizaciones proveedoras de cubierta, acceso y servicio de vacunación, sus funciones, obligaciones y rendición de cuentas; establecer un desarrollo integral del estudiante protegiendo su integridad física para mantenerse saludable; fortalecer la educación salubrista y preventiva en nuestras escuelas; fijar multas, sanciones y penalidades por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley.” Con ella se derogaría la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983 y enmendaría la Ley 247-2004, “Ley de Farmacia de Puerto Rico,” para “ampliar la facultad de vacunación de los farmacéuticos certificados” (pág. 1, énfasis añadido).
El Proyecto establece que no se aceptará el estudiante o menor de edad a clases sin el certificado de vacunación. Sólo admite exenciones por condición médica específica del estudiante, “certificada por un médico autorizado,” o por una “declaración jurada de que el estudiante, menor de edad o sus padres pertenecen a una organización religiosa cuyos dogmas conflijan con la vacunación. La declaración jurada deberá indicar el nombre de la religión o secta y deberá ser firmada por sus padres o tutor, y por el ministro de la religión o secta. Las exenciones por razones religiosas serán nulas en cualquier caso de epidemia declarada por el Secretario de Salud” (pág. 11, énfasis añadido).
De aprobarse, el PC 412 impondría sanciones para el “padre, madre o tutor de un estudiante o menor de dieciocho (18) años y los estudiantes mayores de dieciocho (18) años que no cumplan con las disposiciones de esta Ley, o que suministren información falsa al registrador o director de escuela, centro de cuidado diurno, o centro de tratamiento social, o administradores de exámenes relacionados a estudios en el hogar” (pág. 13, énfasis añadido). En casos de incumplimiento, también se sancionaría a los siguientes: registradores o directores de escuela, centro de cuidado diurno, centro de tratamiento social o administradores de exámenes relacionados a estudios en el hogar que permita que un estudiante o menor de edad se matricule en una escuela, centro de cuidado diurno o centro de tratamiento social; toda organización de servicios de salud o aseguradora, auto asegurado, tercero administrador de servicios o plan de salud que deniegue, limite o no incluya la cubierta para la administración de una vacuna requisito para admisión escolar, y de la expedición del certificado de vacuna. Además, habría penalidades por no verificar y registrar las vacunas en el Registro de Vacunaciones de Puerto Rico (PRVR) o en casos en que haya “alguna incongruencia, error o discrepancia entre el récord de vacunación y la información del registro” (pág. 20).
¿Y qué de los padres y tutores que tengan serias reservas con respecto a ciertas vacunas—como Gardasil (Vacuna de VPH, Virus del Papiloma Humano), con sus peligros comprobados [1] y su mensaje implícito de licencia sexual? ¿Y qué de los funcionarios escolares y profesionales de la salud que tengan reparos fundamentados—bien por ciencia o por conciencia—en administrar dichas vacunas? ¿No le otorga el PC 412 poderes extraordinarios al Secretario o Secretaria de Salud de turno? ¿No propicia que la salud de nuestros niños y jóvenes se convierta en balón político, vulnerable al inmenso poder de cabildeo de las industrias de seguros y farmacéuticas (farmacias, manufactureras, etc.) y sus aliados como VOCES o Coalición de Vacunación de PR (entre cuyos miembros se encuentra Merck, manufacturera de Gardasil, e INDUNIV, que tiene a Merck entre sus miembros)?
Vale recordar que el P. de la C. 672 y el P. del S. 270, cuyo fin es “que se reconozca en Puerto Rico el mes de enero de cada año como el “Mes Nacional de Prevención de Cáncer Cervical,” se radicaron “por petición” de VOCES. El PC 672, ya aprobado en la Cámara de Representantes y ahora bajo la consideración del Senado, establece que la “Asamblea Legislativa entiende necesario ser parte integral de la campaña educativa que lleva a cabo el grupo de Voces” para “dar a conocer el cáncer cervical y la enfermedad del Virus de Papiloma Humano (VPH). De tal forma, que se promueva la educación acerca de esta enfermedad y la importancia de prevenir la misma” (pág. 2).
A pesar de que la abstinencia, la castidad, y la fidelidad deberían ser el eje para la prevención del VPH, las “campañas educativas” de VOCES están enfocadas en la vacunación. Sus anuncios de “Ciérrale la puerta al cáncer. ¡Vacúnalos!” o “Vacúnalas. Sólo así estarán protegidas” son cuestionables. Fomentan un falso sentido de seguridad [2]. De los más de 170 tipos de VPH que se han identificado, la vacuna del VPH (Gardasil) sólo “protege” contra cuatro, y aun esto es debatible. Según el CDC, en la mayoría de los casos, las infecciones de VPH desaparecen por sí mismas. Esos anuncios tampoco informan los posibles efectos negativos de la vacuna de VPH [1], entre los que se encuentran: abortos espontáneos, quistes ováricos, esclerosis múltiple, lupus, parálisis, embolia cerebral, pérdida de fuerza, verrugas venéreas, debilitamiento del sistema inmunológico y hasta muertes. Al mes de marzo (2017), en los Estados Unidos ya se han registrado 317 muertes y 50,463 casos adicionales de efectos adversos asociados a dicha vacuna. Más aún, la publicidad se dirige a todos los jóvenes, independientemente de si practican o no actividades sexuales de alto riesgo para contraer el VPH.
¿Se presta el PC 412—con el apoyo de la propaganda de los proyectos PC 672 y PS 270—para seguir usando a nuestros niños y jóvenes como conejillos de Indias? ¿Para seguir legitimando la experimentación sexual prematura e irrestricta? ¿Para impulsar vacunas de cuestionable valor y demostrado peligro, como el Gardasil (vacuna de VPH), por la vía de menor resistencia? ¿Para limitar los derechos parentales, el derecho a la privacidad y la libertad de conciencia?
Nota
[1]. Cada dosis de 0.5 ml de Gardasil 9 contiene, además de los microgramos correspondientes de proteína L1 de los tipos 6, 11, 16, 18, 31, 33, 45, 52, y 58 del VPH, “aproximadamente 500 mcg de aluminio (como AAHS), 9.56 mg de cloruro de sodio, 0.78 mg de L-histidina, 50 mcg de polisorbato 80, 35 mcg de borato de sodio, <7 mcg de levadura, y agua para la inyección” (Merck (fabricante de Gardasil 9), Folleto de Información sobre Gardasil 9, 2016, pág. 11). El polisorbato 80 se ha asociado con reacciones anafilácticas, problemas del sistema inmunológico, e infertilidad; el aluminio es un neurotóxico que se ha relacionado con el Alzheimer, y la L-histidina es un amino ácido que puede interferir con las defensas del cerebro contra las toxinas metálicas.
[2]. Según el CDC, las mujeres “deben comenzar a hacerse las pruebas de Papanicoláu (“Pap test” o “Pap smear”) con regularidad desde los 21 años. Esta prueba para detectar el cáncer de cuello uterino es una de las pruebas de detección de cáncer más eficaces y confiables.” En su Información para el Paciente sobre Gardasil (abril 2015), Merck advierte que la vacuna del VPH no necesariamente protege a todos los vacunados (“Vaccination with GARDASIL may not result in protection in all vaccine recipients,” pág. 1), ni exime de hacerse la prueba de Pap (pág. 2).
Contacta a tus senadores por Twitter y diles que te opones al PS 390. No a la Vacuna Compulsoria del VPH.
Cuentas de senadores:
@trschatz51
@ChayanneSen
@Itzamarpr
@rmateo2016
@JoitoPerez
@naydavenegas
@LaureanoSenador
@luisdanielmuni1
@MargaritaNolasc
@LarrySeilhamer
@Carmelorios
@luisberdiel51
@Correa14Eric
@Nelsoncruz2016
@AbelNazarioPR
@neumannsj
@mpadilla2016
@Miguel_Romero_
@axelroque2016
@EvelynVazquez51
@ZoeLaboy
@eduardobhatia
@JoseLuisDalmau
@rossana_pr
@nadalpower
@SenCucoPereira
@CiriloTirado
@anibaljosepr
@juandalmau2016
@VargasVidot




