Preocupan algunas disposiciones en el Cyber-Code

Autor: Voz de Alerta
La nueva definición de “Material Pornográfico No-Obsceno” dentro del propuesto “Cyber Code of 2010” es una de las preocupaciones que levantó el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes el pasado 12 de abril y que ahora está en manos del Senado.
La medida, conocida como Proyecto de la Cámara número 2408, define como “Material Pornográfico No-Obsceno”: “cualquier contenido informático textual, gráfico o audiovisual que consista de descripciones o referencias de contenido sexual, imágenes al desnudo o semidesnudo en poses sensuales, o imágenes de conducta sexual real o simulada que puedan apelar al interés lascivo, que no son aptas para menores, pero sí para adultos”.
Según la columna publicada en El Visitante del domingo que viene, que ya está disponible desde hoy en las parroquias, para ser delito la transferencia de este material pornográfico a un menor de edad, “según se desprende del artículo 21 del proyecto, tendría que haber sido transmitido ‘con la intención de despertar o de satisfacer el deseo sexual del menor, o de provocarle una situación embarazosa’”.
Así, quedaría en manos del tribunal determinar si se cometió o no delito, cuando un adulto envíe a un menor de edad “imágenes de conducta sexual real” “que puedan apelar al interés lascivo”, pero alegue que la intención fue “artística”.
Por otro lado, el artículo 57, ubicado bajo el Capítulo VI sobre Gobierno, añade que “Se prohíbe el uso de material que discrimine o promueva el discrimen por género, raza, condición social, económica o física, origen nacional, ciudadanía, orientación sexual”, entre otras categorías.
Queda sobre la mesa qué se interpretará como material discriminatorio por “orientación sexual” (homosexual, bisexual o heterosexual) para efectos de las agencias como el Departamento de la Familia y el Departamento de Educación y si caería como “material discriminatorio” el uso de fotos de familias compuestas por mamá, papá e hijos en la página web de estas instrumentalidades, en sus logos, la publicación del reglamento de adopción que excluye a las parejas del mismo sexo de la adopción conjunta de menores, o la Carta del Ex secretario de Educación Carlos Chardón, que derogó la Circular de “perspectiva de género”, evitando así que se abrieran las puertas a la inclusión de las parejas del mismo sexo como “diferentes formas de familia” en las escuelas públicas de Puerto Rico.




