Mujeres a Gobernador: “Sí… ¡Tenemos Derechos!”


Por Mujeres por Puerto Rico
El señor Gobernador y la señora Procuradora, entre otros… al parecer no lo comprenden del todo o ¿no saben? ¿no pueden? ¿no quieren? Necesitamos nos aclaren la verdadera motivación de sus corazones. Precisamente, porque tenemos derecho a saber, no queremos pensar que se niegan a reconocernos derechos -a todas las mujeres-
El Tribunal Supremo de Estados Unidos, reconoció que las mujeres tenemos Derecho a Saber. El caso es sobre los parámetros del aborto ante la salud de la mujer y es el intitulado: Planned Parenthood of Southeastern PA v. Casey (1992)
Trasfondo. Cinco clínicas del aborto, un médico y una agrupación de médicos abortistas demandaron al Estado de Pennsylvania, para bloquear la aplicación de cinco disposiciones de la ley que enmarcaban la práctica del aborto. Nombraron al acusado Robert Casey, entonces gobernador de Pennsylvania. Un Tribunal Federal de distrito invalidó las cinco provisiones. El Tribunal de Apelaciones del tercer circuito se revirtió en parte, lo que contenía todas las disposiciones menos una de las impugnadas. Los demandantes buscaron revisión en la Corte Suprema de los Estados Unidos.
- ¿Qué decía la ley del Estado que los abortistas NO querían hacer?
El Estado requiere que un aborto sea precedido por:
·El consentimiento informado de la mujer y un período de espera de 24 horas,
·En el caso de un menor, ya sea el consentimiento de uno de los padres o la aprobación judicial,
·En el caso de una mujer casada, notificación de su cónyuge.
·Justificar el caso de emergencia médica. Por último,
·Exigir que las clínicas de aborto presentaran varios reportes de información. - ¿Qué dijeron los Jueces del Tribunal Supremo de Estados Unidos? La opinión de la pluralidad rechazó el marco de los trimestres del embarazo que tenía Roe v. Wade (1973). En lugar de un estricto escrutinio, la pluralidad adoptó una prueba de “carga indebida” para determinar la constitucionalidad de las regulaciones del aborto. Bajo esa prueba, la pluralidad de jueces votó a favor de mantener todas las disposiciones de la ley de Pennsylvania, excepto la que requiere notificación al cónyuge.
- ¿Qué NO es una carga indebida para la mujer según el Supremo en 1992?
La prueba de “carga indebida” conocida en inglés como el “Undue Burden Test” proporciona:I. Consentimiento informado.
No existe una carga indebida si el estado busca garantizar que se informará a la mujer previo a tomar una decisión. La pluralidad del Supremo confirmó que los Estados pueden requerir el consentimiento informado al aborto como cualquier procedimiento médico. Con la entrega de información veraz, no engañosa sobre el aborto.Confirmó que se les dé a las mujeres información sobre los riesgos y la naturaleza del procedimiento de aborto, los riesgos del parto y la edad del feto. Al sostener esta disposición, la pluralidad del Supremo dijo que, entre otras cosas, esto sirve a la salud psicológica de la mujer.
El Supremo consideró aceptable el requisito de que el médico informara a la mujer de la disponibilidad de información relacionada con el desarrollo fetal y las alternativas al aborto; y también se les informara que el padre del niño está obligado a pagar manutención de los hijos. La pluralidad de jueces dijo que este requisito sirvió a un interés legítimo del estado en “protegiendo la vida de los no nacidos.”
El Supremo rechazó la afirmación de que los requisitos del consentimiento fundamentado violaban la primera enmienda y la “privacidad ” de la relación médico-paciente. También confirmó el requisito del estatuto de que un médico en lugar de un asistente sea el que proporcione la información.
II. Excepción médica de emergencia.
La Corte Suprema trató la excepción médica de Pennsylvania que definió emergencia médica para significar:
Una condición que, sobre la base del juicio clínico de buena fe del médico, así complica la condición médica de una mujer embarazada como para requerir el aborto inmediato de su embarazo y evitar su muerte o para el cual un retraso creará el riesgo serio de deterioro sustancial e irreversible de una función corporal importante.III. Período de espera. El supremo confirmó el requisito de que el consentimiento informado se proporcione 24 horas antes del aborto. La pluralidad de jueces concluyó que tanto en la teoría como en la práctica tal exigencia no creaba una carga indebida.
IV. Consentimiento de los padres. La pluralidad de jueces confirmó el requisito del estatuto de consentimiento informado de los padres. Siempre y cuando incluían, como lo hizo la ley de pennsylvania, un mecanismo de bypass judicial.
V. Requisitos para reportar los datos. El tribunal supremo confirmó una disposición para que las clínicas reportaran ciertos informes con el estado, sobre los abortos que había proporcionado. Se concluyó que los requisitos de presentación de informes servían al fin legítimo de proteger la salud de la mujer. Dijo que aunque los requisitos aumentaran ligeramente los costos del aborto, no se demostraba que el costo creaba un obstáculo sustancial para constituir una carga indebida.
***de todo lo anterior *consentimiento informado*emergencias*consentimiento de los padres*reporte de datos* que ya el supremo afirmó es constitucional en Planned Parenthood v. Casey -se trata el proyecto del senado 950-
***todo eso es constitucional desde el 1992 y el supremo de estados unidos no se ha rebocado***
Sí. ¡las mujeres tenemos derechos! Al señor gobernador, a la señora procuradora de las mujeres y demás servidores… estamos dispuestas al dialogo y a la ilustracion. No queremos pensar que se niegan a reconocernos derechos -a todas las mujeres-
#DerechoAsaber #SíPS950 #Luchemosxlas2Vidas
Fuentes:
- https://www.nationalreview.com/2017/06/planned-parenthood-v-casey-1992-pro-life-incremental-approach-decline-abortion/
- https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/505/833




