Más Intromisión sobre las Libertades Personales: Donación de Órganos

A nombre de la “solidaridad,” nuevamente se encuentra ante la Legislatura una medida que atenta contra nuestra autonomía y libertades personales. En esta ocasión es el PS 1186 (de la autoría del Sen. Juan M. Dalmau, PIP) que establecería que toda persona mayor de 21 años se presume ser donante de órganos y tejidos a la hora de su “muerte” [1]. Es decir, a menos que “haya dejado constancia expresa de su oposición mediante una declaración previa de voluntad que constituya prueba clara y convincente de su intención, registre su oposición a través de los mecanismos establecidos en esta Ley o que la persona autorizada por esta Ley lo rechace afirmativamente antes de que resulte frustrada la viabilidad de trasplantar los órganos y/o tejidos,” se presumirá que toda persona mayor de 21 años con domicilio en Puerto Rico, o que haya residido aquí el año previo a su muerte, “ha consentido tácitamente a ser tratada como donante de órganos y tejidos con fines terapéuticos” (Entirillado del P. del S. 1186, pág. 8, énfasis añadido). La Comisión de Salud acaba de enviar (23 de octubre) el Entirillado del Proyecto, con recomendación favorable, a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
Entendemos que hay muchas personas en espera de trasplante de órganos o tejidos. Oramos por su salud y bienestar, al igual que por sus seres queridos.
Sin embargo, ya hay mecanismos disponibles para que los que deseen ser donantes así lo hagan constar. Presumir un “consentimiento tácito” universal, en vez de que el donante declare un “consentimiento expreso,” es una invasión de la libertad individual. El Proyecto impone a los que elijan no ser donantes llevar a cabo una serie de gestiones, mientras protege de responsabilidad al Negociado de Ciencias Forenses, a la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos, a hospitales y médicos cuando presuman que el fenecido es donante, a menos que se presente “prueba clara y convincente” de lo contrario. [Ver Nota 1]
Por otro lado, muchos médicos han expresado su preocupación sobre la práctica e industria de trasplantes de órganos en la actualidad. El Dr. Cicero G. Coimbra [2], por ejemplo, neurólogo y profesor de neurociencia de la Universidad Federal de São Paulo, Brazil, ha declarado que muchos pacientes en estado de coma pueden recuperarse, por ejemplo con el reemplazo de tres hormonas esenciales (tiroideas y suprarrenales) que “restablecen la circulación normal al cerebro.” Explica que el término “muerte cerebral” o “daño cerebral irreversible” se comenzó a usar sin la debida investigación científica. Agrega que a muchos de esos pacientes en coma se les declara “muertos,” lo que permite extraer legalmente sus órganos trasplantables, aunque en realidad “no tienen ningún daño cerebral, sino simplemente un cerebro silencioso.” Para colmo, según el Dr. Coimbra, la prueba estándar para detectar la “muerte cerebral,” la “prueba de apnea,” puede inducir un daño cerebral irreversible a un paciente comatoso porque reduce la sangre y el oxígeno al cerebro por 10 minutos. El Dr. Coimbra añade que, en 2016, el sistema de trasplante generó $25 mil millones en los Estados Unidos y que para el 2025 se espera que alcance los $51 mil millones anualmente.
La donación de órganos debe mantenerse como una determinación expresa y voluntaria. Presumir que todos hemos dado un “consentimiento tácito” como donantes se presta a intromisiones indebidas, sobre todo hacia las personas más vulnerables. Esto es aún más alarmante cuando se declare con “muerte cerebral” a personas que habrían podido despertar de su estado de coma. Se ha dado por “muertos” a muchos que hoy disfrutan de vidas plenas.
Notas
- Específicamente, el PS 1186 establecería la “Ley de Solidaridad Anatómica de Puerto Rico” y enmendaría“los Artículos 2, 6, 8, 15, 20, 24 y 28 de la Ley Núm. 296–2002, conocida como “Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico”, según enmendada, con el fin de establecer que toda persona natural mayor de 21 años domiciliada en Puerto Rico, o que haya residido en Puerto Rico el año previo a su muerte, se presuma donante de órganos y tejidos, a menos que expresamente rechace la donación mediante una declaración previa de voluntad que constituya prueba clara y convincente de su intención, registre su oposición a través de los mecanismos aquí establecidos o que alguna persona autorizada por esta Ley rechace afirmativamente la opción de donar órganos y tejidos.” (Entirillado, pág. 1)
A continuación se citan algunos de los incisos del Entirillado del PS 1186, remitido por la Comisión de Salud a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado:
- Consentimiento tácito.– Se presumirá que toda persona natural mayor de veintiún (21) años de edad domiciliada en Puerto Rico, o que haya residido en Puerto Rico el año previo a su muerte, ha consentido tácitamente a ser tratada como donante de órganos y tejidos con fines terapéuticos a menos que haya dejado constancia expresa de su oposición mediante una declaración previa de voluntad que constituya prueba clara y convincente de su intención, registre su oposición a través de los mecanismos establecidos en esta Ley o que la persona autorizada por esta Ley lo rechace afirmativamente antes de que resulte frustrada la viabilidad de trasplantar los órganos y/o tejidos con fines terapéuticos. (pág. 8)
- El hospital o médico que, con la intención de salvaguardar la viabilidad del trasplante de un órgano o tejido, a ausencia de una declaración previa de voluntad inmediatamente disponible que demuestre la intención de la persona finada o de la oposición afirmativa de la persona autorizada por esta Ley, extirpe y/o trasplante un órgano o tejido con fines terapéuticos de un donante que cumpla con los criterios establecidos en este Artículo, queda exonerado de responsabilidad aunque con posterioridad al trasplante se presente una declaración previa de voluntad del finado, o la persona autorizada a oponerse ejerza su facultad inoportunamente.(pág. 11)
- El Negociado de Ciencias Forenses, hospital o médico encargado de la autopsia queda exonerado de responsabilidad si la persona que alega ser la autorizada a disponer del cuerpo de un finado, o a oponerse a ello, resulta posteriormente que no es la legalmente facultada para hacerlo. La legalidad de la facultad de una persona para disponer del cuerpo de un finado, deberá ser comprobada por el Negociado de Ciencias Forenses, hospital o médico encargado de la autopsia, mediante declaración jurada con expresión detallada de las diligencias realizadas para corroborar dicha legalidad.” (pág. 11)
- Una persona que interese manifestar su oposición expresa a que después de su muerte se le considere donante, deberá registrar su oposición electrónicamente en el Registro de Donantes de órganos, ojos y tejidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 27 de esta Ley u otro registro de algún estado de los Estados Unidos de América que cumpla con los parámetros de esta Ley; oponerse a la donación en su licencia de conducir, o tarjeta de identificación expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, o a través de un documento privado firmado ante dos testigos o a través de un documento público juramentado ante notario público. (pág. 13)
- La Junta [de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos] tendrá hasta setenta y dos (72) horas, contadas desde el momento de la muerte, para efectuar la autopsia o para remover cualquier órgano, tejido o parte del cuerpo que le sea donada a ella de manera expresa o tácita, y no será responsable ni civil ni criminalmente por la utilización de cadáveres, autopsia clínica o remoción de órganos, tejidos o parte del cuerpo, a menos que haya sido notificada por escrito y oportunamente de la existencia de una declaración previa de voluntad que constituya prueba clara y convincente de la intención de la persona finada de rechazar la donación de órganos y tejidos, o de la oposición afirmativa de la persona autorizada por esta Ley. Una notificación a estos efectos se considerará oportuna si se emite antes de que resulte frustrada la viabilidad terapéutica de trasplantar los órganos, tejidos y/o partes del cuerpo en controversia.(pág. 14-15).
- Si el finado no expresó su voluntad de rechazar ser donante de órganos a través de los métodos dispuesto en esta Ley, se le informará al familiar más cercano que éste será tratado como donante de órganos y tejidos para prolongar o mejorar la calidad de vida de otras personas, a menos que la persona autorizada en el inciso (c) del Artículo 6 de esta Ley, con exclusión de cualquier otro familiar, se oponga oportunamente y por escrito. (pág. 15-16).
- Toda persona que violare las disposiciones de esta Ley o de las reglas y reglamentos promulgados a tenor con las disposiciones del mismo, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, será castigada con pena de cárcel por un término no menor de diez (10) días ni mayor de un (1) mes o con multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal.” (pág. 18-19).
2. Montagna, D. (2019, 5 junio). Neurologist exposes ‘brain death’ myth behind multi-billion-dollar organ transplant industry, LifeSiteNews. https://www.lifesitenews.com/news/neurologist-exposes-brain-death-myth-behind-multi-billion-dollar-organ-transplant-industry



