Denuncian que Orden Ejecutiva de Gobernadora Violenta Derecho Constitucional a Libertad de Culto

La reciente orden ejecutiva de la gobernadora Wanda Vázquez Garced (OE-2020-041) atenta contra el derecho constitucional a la libertad de culto. Así lo alerta la Alianza de Juristas Cristianos (AJC), por lo que solicita que esa orden ejecutiva se atempere a la disposición del presidente Donald Trump (22 de mayo) que designa las iglesias, templos o centros de adoración “servicios esenciales.”
Según la AJC, “Las órdenes ejecutivas no deben menoscabar los derechos constitucionales. El Procurador General de los EEUU ha publicado unas guías interpretando las protecciones a la libertad religiosa bajo la Constitución de los E.E.U.U. y la ley federal. Federal Law Protections for Religious Liberty, 82 Fed. Reg. 49668 (6 de octubre de 2017). Estas guías explican que “aunque la regla general es que el gobierno puede someter a las personas y organizaciones religiosas a leyes neutrales,” el gobierno no puede “aplicar dichas leyes de forma discriminatoria” ni “atacar a personas o individuos en base a su religión.” Id. 49669.”
La AJC destaca que la orden ejecutiva de la gobernadora limita la libertad de culto al establecer que los sacerdotes, pastores y/o cualquier líder principal de entidades religiosas “sólo podrán salir de su lugar de residencia en situaciones de emergencia o crisis para el ejercicio de sus responsabilidades ministeriales, y sólo cuando no se pueda realizar por teléfono y otro medio de comunicación alterno.” Dicha orden también limita el número de personas (máximo de 10) que pueden participar de manera presencial de un servicio religioso transmitido por las redes o medios digitales y prohíbe que los servicios presenciales se realicen durante la semana, limitándolos sólo a los sábados o domingos.
La AJC alerta que estas limitaciones a la libertad de culto no aplican de la misma manera a, por ejemplo, supermercados y otros establecimientos. “El texto de la orden ejecutiva 2020-041 muestra mayor deferencia en cuanto a los términos de operación para de las tiendas de perros “groomers,” tiro al blanco “polígonos,” barberías, “beauty parlors,” supermercados, centros comerciales, que para el sector de la fe. La gente de fe debe ser tratada de forma justa y equitativa. El permitir que sólo se puedan celebrar cultos de forma digital durante la semana, y presencial sólo los sábados o domingos, menoscaba injustamente y de forma no-equitativa el ejercicio de la libertad de culto y es inconstitucional. Esto, dado a la flexibilidad dada a otros servicios, permitiéndoles la apertura de lunes a sábado, y a la luz de que muchas iglesias y personas no cuentan con los recursos ni medios tecnológicos para poder ofrecer sus servicios o conectarse vía internet.”
La Alianza de Juristas Cristianos también denunció que “limitar el número de personas que se puedan reunir, aún cuando las iglesias hayan tomado medidas de precaución en sus locales, también impone una limitación excesiva a ese derecho constitucional. De la misma manera, el limitar el movimiento de sacerdotes, pastores, reverendos, obispos, rabinos o cualquier líder principal de entidades religiosas, para que no puedan salir de sus residencias a menos que surja una crisis o situación de emergencia, los impone a un criterio subjetivo y arbitrario que pudiese impedir la práctica sincera de la doctrina y la fe de estas personas.”
“Por lo anterior, aún cuando es encomiable la gestión gubernamental para detener la propagación de la pandemia, las directrices al aplicarse de manera desigual, no deben inclinarse injustamente a favorecer sectores económicos sobre sectores de la fe, y la OE-2020-041 debe ser revisada para no limitar excesivamente el derecho constitucional a la libertad de culto, creando así un precedente nefasto,” concluye el comunicado de AJC.
Para el comunicado de la Alianza de Juristas Cristianos (AJC), visitar: Alianza de Juristas Cristianos




