Carta del Obispo de Arecibo ante designación en el Supremo


A continuación, el texto de la carta que el Obispo de Arecibo, Monseñor Daniel Fernández Torres, envió a los Senadores, con relación a la designación al Tribunal Supremo de Puerto Rico.
11 de junio de 2014
Hon. Senadores
Estimados senadores:
Un saludo cordial.
En medio de la consideración de la designación para el cargo de la jueza asociada del Tribunal Supremo de Puerto Rico, de la Lcda. Maite Oronoz Rodríguez, me gustaría destacar lo siguiente:
- Recientemente el Tribunal Supremo de Puerto Rico ya tuvo en sus manos el caso relacionado a la adopción por parte de parejas del mismo sexo. (A.A.R. Ex Parte)
- Actualmente, el caso que reta la ley del matrimonio como unión entre un hombre y una mujer en Puerto Rico está en manos del Tribunal Federal, pero nada impide que, de resultar infructuosos los esfuerzos de los demandantes en ese foro, recurran al Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Por lo tanto, no se puede separar de la consideración de un candidato al Tribunal Supremo de Puerto Rico, su manera de pensar públicamente vivida y expresada en torno a un aspecto fundamental para la sociedad puertorriqueña.
El fundamento de nuestras leyes
El Preámbulo de la Constitución del Estado Libre Asociado lee:
“Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos políticamente sobre una base plenamente democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constitución para el Estado Libre Asociado que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra unión con los Estados Unidos de América”.
Quisiera poner énfasis en esta frase que los Padres de la Constitución acuñaron “que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos”, para destacar: ¿qué es el derecho natural? ¿Existe un derecho natural que anteceda y sirva de base para las leyes escritas por los pueblos?
Definitivamente, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre es una muestra innegable del reconocimiento de una ley que antecede a los Estados y que es común a hombres, mujeres y niños de todas las nacionalidades, independientemente de su creencia religiosa. Este documento demuestra la búsqueda de la verdad, pero, habiendo siendo escrito por los hombres, no es en sí mismo la fuente de la verdad, sino un reflejo del deseo del hombre por encontrar la verdad que está inscrita en su propia naturaleza humana y que, por ende, es común a toda la humanidad. La fuente de los derechos humanos no es la imaginación, ni el deseo, ni la sociedad, ni el poder político de algunos, sino la propia naturaleza humana.
Esta declaración, Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, reconoce en su artículo 16.1 el derecho del hombre y la mujer a “casarse y fundar una familia”. En el punto 3 de ese mismo artículo, reconoce que la “familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. (énfasis nuestro)
En esa línea, ya el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha tenido luces en el reconocimiento de la estructura natural de la familia, como beneficiosa para el mejor bienestar del menor.
Por ejemplo, en el caso Pérez Vega versus Procuradora Especial de Relaciones de Familia (99TSPR64), el Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró en referencia al requisito del matrimonio para adoptar, de frente al caso de una pareja consensual que solicitaba la adopción: “sabido es que el matrimonio es institución fundamental y eje central de nuestra sociedad, que continúa siendo la base de la familia y de la vida social. ‘[S]eguimos valorando la familia matrimonial como el régimen socialmente más deseable. Además en nuestro país existe una clara política pública de protección y fortalecimiento de la familia, y el matrimonio es el paso para su formación…Es una institución ‘en virtud la cual un hombre y una mujer se obligan mutuamente a ser esposo y esposa y a cumplir el uno para el otro los deberes que la ley les impone’…En vista del reconocido interés apremiante que posee el Estado en garantizar el bienestar de los menores adoptados, y de ‘protegerlos de estar expuestos a condiciones y experiencias que sean nocivas a su desarrollo físico, emocional y moral’, consideramos a la institución de la familia matrimonial como fuente de estabilidad, protección y educación para el menor”.
El matrimonio es un punto “no-negociable” para los políticos católicos
Como ya expresó la Congregación para la Doctrina de la Fe, en su Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política:[1]
“[L]a conciencia cristiana bien formada no permite a nadie favorecer con el propio voto la realización de un programa político o la aprobación de una ley particular que contengan propuestas alternativas o contrarias a los contenidos fundamentales de la fe y la moral. (….) Cuando la acción política tiene que ver con principios morales que no admiten derogaciones, excepciones o compromiso alguno, es cuando el empeño de los católicos se hace más evidente y cargado de responsabilidad. Ante estas exigencias éticas fundamentales e irrenunciables, en efecto, los creyentes deben saber que está en juego la esencia del orden moral, que concierne al bien integral de la persona. (…) Análogamente, debe ser salvaguardada la tutela y la promoción de la familia, fundada en el matrimonio monogámico entre personas de sexo opuesto y protegida en su unidad y estabilidad, frente a las leyes modernas sobre el divorcio. A la familia no pueden ser jurídicamente equiparadas otras formas de convivencia, ni éstas pueden recibir, en cuánto tales, reconocimiento legal. (No.4)
Conclusión
Como ya he expresado en ocasiones anteriores, la ley no se puede apartar de la verdad sobre el hombre. Cuando la ley se aparta de la verdad, se convierte en una dictadura. Es por esto que les exhorto que la protección de la definición del matrimonio como unión entre un hombre y una mujer sea una consideración fundamental e irrenunciable al considerar cualquier designación al Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Sin nada más por el momento y asegurándoles que cuentan con mis oraciones en esta tarea legislativa, les imparto mi bendición.
En Cristo,
+ Daniel Fernandez Torres
Obispo de Arecibo
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[1] Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, 24 de noviembre de 2002, n. 4
Fuente: Voz de Alerta




