Ley y Política

Abogados Afirman Constitucionalidad de Proyecto Pro Vida y Pro Mujer

En una edición especial de Alerta Cristiano, los Lcdos. Eduardo García Rexach y Juan M. Gaud, y el Padre Carlos Pérez (abogado) examinan la base legal del Proyecto del Senado 950 y afirman su constitucionalidad. A continuación compartimos el programa editado en secciones.

Primera Parte: El Padre Carlos Pérez afirma que los estados tienen un interés legítimo para legislar y poner ciertas restricciones al aborto. El Tribunal Supremo de Estados Unidos, bajo el caso Planned Parenthood vs Casey de 1993, añade el Padre, “elimina el esquema trimestral” de Roe vs Wade y “determina que el estado siempre tiene interés por la vida además de la salubridad de la mujer. Por lo tanto, el nacituro es un interés social legítimo que no es solo en el último trimestre sino desde el principio, por la vida potencial. Por lo tanto … después que haya viabilidad el estado puede prohibirlo [el aborto], siempre dejando la puerta por los problemas de salud.” “La vida humana es de un interés social apremiante.”

Segunda Parte: El Lcdo. García Rexach menciona que uno de los puntos del P. del S. 950 es “Asegurar que la mujer esté debidamente informada antes de tomar la decisión de abortar.” Junto con el Lcdo. Juan Gaud, ambos discuten el consentimiento informado que el Proyecto garantizaría.

Tercera Parte: El proyecto también busca “Asegurar que la mujer no aborte en contra de su voluntad y que se le protejan los derechos a la mujer y a las niñas menores embarazadas.” A esto añade el P. Carlos Pérez que “La riqueza más grande de una sociedad es la vida humana.” Hay, por lo tanto, un “Interés legítimo del estado por custodiar la vida humana” y “la salubridad de la mujer.”

Cuarta Parte: Salud vs lucro de la industria abortista

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