Carta sobre el Código Civil
Estimado(a) Legislador(a):
Como Asociación pro Derechos de la Familia nos vemos precisados a expresarle nuestra más decidida oposición a las propuestas del Borrador del Libro Segundo del Código Civil de Puerto Rico que prometen erosionar el valor de la institución familiar y la dignidad de la vida humana.

Los que defienden dichas propuestas recurren repetidamente a la falacia de equiparar el ser de “avanzada”, “innovador”, “nuevo”, con lo beneficioso y mejor para la sociedad, y lo tradicional con lo peor o lo ya inservible. No hay virtud alguna en innovar porque sí o por el temor de que se nos tilde de “tradicionales”. Lo tradicional con frecuencia lo es porque ha servido bien a incontables generaciones y, por consiguiente, mantenerlo y cuidarlo es asunto de utilidad general. Es contradictorio celebrar la “tradición” cuando de fiestas se trata (por ejemplo, el asalto navideño, las fiestas patronales, la comida típica) y menospreciarla en asuntos aún más fundamentales como lo es el significado de la institución familiar.
De avanzada y de beneficio social sí sería adelantar esfuerzos que refuercen la institución matrimonial y la familia tradicional; por ejemplo, mediante la verdadera consejería pre-matrimonial y la colaboración con grupos profesionales, cívicos, educativos o religiosos de comprobada aportación hacia el fortalecimiento de la familia.
Numerosos estudios comprueban que el fortalecer la familia tradicional trae beneficios sicológicos y físicos, económicos y sociales para sus miembros (son más saludables y felices, tienen mejor rendimiento y nivel académico y económico, etc.) y, por consiguiente, para la sociedad en pleno. Por el contrario, su menoscabo acarrea tasas más altas de pobreza, de daños físicos y sicológicos (inseguridad, depresión, adicciones y otras conductas autodestructivas), de embarazos no planificados y violencia doméstica, etc. Más aún, tal menosprecio refuerza la actitud despreocupada e irresponsable de muchos que entran a convivir en pareja “a ver si funciona”, como si se tratara de la compra de un vestido que puede devolverse a antojo o de un auto que puede desecharse al cabo de unos años. De hecho, son las mujeres y los niños los que más se perjudican por tal tipo de mentalidad. Es asunto de interés público el incentivar el pacto estable, con intención de permanencia, que la institución matrimonial conlleva. Legalizar el concubinato, o su eufemismo (“uniones de hecho”), sea heterosexual u homosexual, lleva a los jóvenes el mensaje de que estas “opciones” son de igual naturaleza y beneficio que el matrimonio entre un hombre y una mujer que ante testigos, pública e inequívocamente, declaran su mutuo compromiso de amor, fidelidad y apertura a la vida.
Ante Uds. han desfilado personas que conforman “familias notradicionales”. Si bien sus testimonios pueden ser conmovedores, lo cierto es que un puñado de casos no hacen una regla, ni ellos pueden constituir la base para legislación que regirá todo un país y sus generaciones venideras. Además, ya hay vehículos para atender las preocupaciones económicas y de otra índole de aquéllos que se encuentran en tales arreglos sentimentales (fideicomisos, seguros de vida, cuentas conjuntas, poderes ante notarios, etc.). La Asociación pro Derechos de la Familia defiende el respeto a la dignidad de las personas, desde el momento de la concepción hasta su muerte natural. Sin embargo, respetar el derecho a la dignidad de todos los seres humanos no implica aplaudir, aprobar o legalizar todas sus conductas o preferencias. Si así fuera, aplaudiríamos el consumo de cigarrillos, aprobaríamos el robo, y legalizaríamos el asesinato. El Memorial Explicativo del Libro Segundo dice: “se impone, por tanto, reconocer y estructurar el “Derecho de las familias”, ya que las personas hoy se relacionan e interactúan, en asociaciones muy diversas, para satisfacer sus necesidades emocionales, físicas y económicas, todas ellas con igual demanda de protección jurídica adecuada y justa.” ¿Debemos proteger, por lo tanto, relaciones adúlteras e incestuosas que satisfagan tales necesidades?
La llamada “procreación asistida” es un eufemismo para lo que realmente son tecnologías reproductivas que con frecuencia usan a unos seres humanos (incluyendo los no nacidos) como medio u objeto solamente. Lejos de ser reducible a manipulación tecnológica, con el potencial de coacción y explotación que esto conlleva, el acto conyugal es expresión de la dignidad humana en su carácter unitivo y procreativo. Las tecnologías reproductivas como la fertilización in vitro, la maternidad subrogada y la inseminación artificial divorcian estos significados inseparables del acto conyugal, lo cual niega la integridad de la persona e, incluso, destruyen vidas humanas debido a que muchos de los óvulos fecundados se descartan. Recordemos que el fin no justifica los medios. El Artículo 262 dice que la “filiación tiene lugar por naturaleza o por adopción” y que “la filiación natural que surge mediante los métodos de procreación asistida se rige por las disposiciones de este Código”. ¿Son por naturaleza la procreación post mortem, las tecnologías reproductivas que facilitan la destrucción de los más débiles o “defectuosos”, y que introducen a terceros en prácticas que podrían incluso conceptualizarse como aprobación de la infidelidad (los donantes de esperma, de óvulos, por ejemplo)? Toda medida que liberalice y tienda a promover el uso de dichas tecnologías entre los seres humanos violenta el valor intrínseco de las personas.
Hay un ordenamiento natural que incluye la complementariedad de los sexos opuestos. Esto obedece a la realidad, constatable racionalmente; no es meramente construcción social o preferencia individual como pretenden algunos. De la misma forma que una cirugía podrá hacernos lucir más jóvenes pero no alterar la realidad genética del paso de los años, el cambio de sexo no altera aspectos esenciales (genéticos, sicológicos, etc.) que nos distinguen como hombres o mujeres y que definen nuestra identidad, personalidad y humanidad. Por otro lado, ¿no equivale a legalizar la mentira en una agencia gubernamental la propuesta relacionada con el cambio de sexo en el certificado de nacimiento en el Registro Demográfico? ¿No representa, de hecho, una vía indirecta para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo y el que adopten, algo que tantos estudios han demostrado contraviene el bienestar de los propios niños?
No confundamos la justicia con la igualdad absoluta. Un empleado cuyas competencias y ejecutorias son críticas para el éxito de la organización debe recibir de acuerdo a sus méritos. Que reciba igual paga, concesiones y reconocimientos que todos los demás sería injusto. Esta “desigualdad” no es discrimen, sino justicia. Lo mismo sucede en una sociedad. Conforme a la ley natural, la familia tradicional es la que ha asumido a través de la historia la seria responsabilidad y difícil tarea de levantar, educar, cuidar y proteger las generaciones presentes y futuras. La experiencia de siglos y sociedades, corroborada por numerosos estudios científicos, demuestra su crítica aportación al bienestar y progreso colectivo, con el consiguiente ahorro para el estado (en gastos médicos y educativos, de socorrer a los abandonados, etc.), en especial al compararla con otros arreglos “familiares”. Que la familia tradicional sea objeto de disposiciones legales que la favorezcan no es discrimen, sino justicia.
Distinguidos Legisladores y Legisladoras, apelamos a su sentido de prudencia y de justicia con las generaciones presentes y futuras. Su elección fue un voto de confianza de un pueblo creyente en unas instituciones que, dada la naturaleza humana, han demostrado ser valiosas en sí mismas y vehículo ejemplar de desarrollo personal y social. La razón nos dice que hay unos ordenamientos correctos en tanto salvaguardan la integridad de la persona y la sociedad. Fortalezcamos dichas instituciones. Que la familia tradicional no desmerezca. Les urgimos a que demuestren que depositamos nuestra confianza en personas que sí luchan por un Puerto Rico mejor.
Respetuosamente,




