Viabilidad del Bebé por Nacer: Criterio Arbitrario, Injustificado e Injusto

La versión final del PS 950, aprobada el pasado 7 de marzo en el Senado, alega proteger a los niños sobrevivientes de un aborto. En su Artículo 13 dice:
a. Si después de un procedimiento legal de aborto, un niño naciese vivo, y fuese viable según los criterios de la medicina, el médico, y todo el personal clínico, vendrán obligados a proveer todos los cuidados clínicos necesarios para la supervivencia de la criatura. En el caso que el niño no fuese viable deberá ser tratado con los cuidados mínimos requeridos médicamente para este tipo de caso. Toda aquella persona que incumpla con lo dispuesto en este Artículo será penalizado según dispone el Código Penal de Puerto Rico (énfasis nuestro).
El criterio de viabilidad, sin embargo, es “arbitrario, injusto, mal razonado, e inadecuado” [1, 2, 3]. Ni siquiera se puede poner realmente en vigor, a diferencia del criterio objetivo de la prohibición del aborto a partir de las 20 semanas (cinco meses) de gestación, por lo cual hemos abogado. A esta edad, el bebé ya puede sentir dolor.
El PS 950 original no exigía viabilidad sino que protegía al sobreviviente a un aborto como “niño nacido vivo.” Asimismo, según el Proyecto de Ley de Protección a Sobrevivientes al Aborto (H.R. 3504), aprobado en la Cámara de Representantes Federal:
(1) Si un aborto resulta en el nacimiento de un bebé vivo, el bebé es una persona jurídica para todos los propósitos según las leyes de los Estados Unidos, y tiene derecho a todas las protecciones de dichas leyes.
(2) Cualquier bebé nacido vivo después de un aborto o dentro de un hospital, clínica u otra instalación tiene el mismo derecho a la protección de la ley que surgiría para cualquier recién nacido, o para cualquier persona que acuda a un hospital, clínica u otra instalación para diagnóstico y tratamiento o de alguna otra manera se convierte en un paciente bajo su cuidado.”
Debe eliminarse la condición de viabilidad del citado Artículo 13 del PS 950 aprobado por el Senado.
Según el Lic. Randy Beck, catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad de Georgia y experto en Ley Constitucional, la viabilidad de un bebé no nacido depende, entre otras cosas, de su raza, sexo, si su madre fuma, la altitud en que viven ambos, y el acceso a tratamiento. ¿No se presta, entonces, el criterio de viabilidad para el discrimen y perpetuar la marginación de grupos que nuestro gobierno y sociedad alegan proteger?
Utilizar el criterio de viabilidad es aún más alarmante cuando recordamos que cualquier médico autorizado a ejercer la práctica de la medicina en Puerto Rico puede realizar un aborto, y que sus clínicas y otro personal no necesariamente están habilitadas para prestar los cuidados especializados que requiere un bebé nacido prematuro. No son ginecólogos-obstetras y especialistas en pediatría neonatal ni se encuentran en un hospital con la unidad neonatal correspondiente. Aún en el mejor de los casos—que no medie el interés propio, la manipulación, la negligencia, el error, la ideología o la falta de pericia o del equipo y recursos necesarios—determinar viabilidad es subjetivo, incierto, y controvertible [1, 2, 3]. Ante un mismo caso, por ejemplo, varios médicos podrían entender viabilidad en términos de probabilidades de supervivencia y diferir al asignarlas [1].
La atención médica adecuada es, precisamente, lo que permite que un bebé prematuro pueda ser viable. Micah, Thomas, Lyla, Frieda, Amillia, y tantos otros bebés nacidos cerca de las 20 semanas de gestación pudieron desarrollarse gracias a la atención médica que recibieron de inmediato. Si hubiesen sido sobrevivientes a un aborto, probablemente se les habría declarado “no viables.” Sus familias, y el mundo, llorarían su ausencia.
El PS 950 aprobado dice que “el Gobierno de Puerto Rico, deberá contemplar alternativas a la terminación del embarazo, con el fin de preservar la potencial vida humana sobre todo desde el momento de la viabilidad” (pág. 5). Sin embargo, mantiene el aborto legal a lo largo de todo el embarazo—hasta el momento de la criatura nacer. ¿En qué quedamos? Es una crasa contradicción.
La Corte Suprema federal ha reconocido (Gonzales v. Carhart, 2007) la “multiplicidad de intereses estatales.” Además del interés apremiante en la vida humana, un estado justo respeta los derechos humanos básicos. Por lo tanto, tiene el interés de no hacerse cómplice—sea por comisión u omisión—de infligir dolor sobre la persona humana. Nuestro estado protege a muchos animales del dolor a manos del ser humano y castiga a los culpables de tal maltrato. ¿Ha de hacer menos nuestro gobierno por un bebé indefenso que ya es capaz de sentir un intenso dolor? Precisamente porque siente dolor, las cirugías en bebés in utero requieren anestesia. Por otro lado, los riesgos y complicaciones para la mujer son mucho mayores en abortos luego de las 20 semanas de gestación [3]. ¿No dice nuestro gobierno estar comprometido con los derechos e intereses de la mujer?
A diferencia de la regla de viabilidad, prohibir el aborto a partir de las 20 semanas (cinco meses) de gestación es un criterio objetivo, menos sujeto a interpretaciones diversas, y de aplicación y ejecución legal más sencilla [1]. Medidas similares, cónsonas con el marco constitucional vigente, ya están en vigor en 15 estados de los Estados Unidos. En la Cámara de Representantes federal más de 130 representantes de ambos partidos políticos coauspiciaron y presentaron una medida similar (H. R. 784) al inicio de este año.
Que la vida humana penda de un criterio arbitrario, injusto, inadecuado e injustificado es inaceptable. Dile a tus Representantes que restituyan el lenguaje del PS 950 original con todas las protecciones al niño por nacer y al niño sobreviviente a un aborto. Insiste en que protejan a los bebés desde sus 20 semanas de gestación, cuando son ya capaces de sentir dolor intenso. Solicítales que sometan y defiendan la siguiente enmienda para proteger al Niño No Nacido Capaz de Sentir Dolor:
Artículo Núm. __. El interés legislativo de este Artículo es proteger el interés apremiante del estado en los no nacidos y la vida humana desde el momento en que el niño por nacer es capaz de sentir dolor. A este fin, excepto en el caso de una emergencia médica, ninguna persona puede realizar o inducir o intentar realizar o inducir un aborto a una mujer cuando se haya determinado, por el médico que realiza o induce o intenta realizar o inducir el aborto, que la edad probable del niño no nacido es de veinte semanas o más. Emergencia médica se define como una lesión o enfermedad física que ponga en peligro la vida de la mujer embarazada. En tal caso, el médico utilizará el método que provea la mejor oportunidad para que también el no nacido sobreviva y le dará a éste la atención médica necesaria.
Es constitucional. Es lo correcto. Es su deber legislativo.
NOTAS
- Messner, T. M. J.D. (January 19, 2015). The Constitutional Viability of Five-Month Abortion Laws. https://lozierinstitute.org/the-constitutional-viability-of-five-month-abortion-laws/
- Beck, R. (2009). Gonzales, Casey, and the Viability Rule. Northwestern University Law Review, 103, 249-280.
- Beck, R. (2016). Twenty-Week Abortion Statutes: Four Arguments. Hastings Constitutional Law Quarterly, 43, 187-240.
Cámara de Representantes: 787.721.6040
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