Pro Vida

“Patrón de Abuso” en la Industria Abortista

La organización Americans United for Life (AUL), activa desde 1971, publicó recientemente un informe minucioso sobre la práctica del aborto en los Estados Unidos. El Informe, Unsafe (2016), estudia cuantiosa evidencia de 32 estados, desde el 2008, con el propósito de determinar los niveles de seguridad en las clínicas de aborto.

Sus hallazgos son alarmantes. Según el Informe (págs. 17-69), entre las violaciones más comunes a los estándares mínimos de seguridad se encuentran:

  • •No se siguen políticas de control de infecciones
  • • No se documentan con precisión los expedientes médicos de las pacientes
  • • Personal sin licencia / no capacitado / no adiestrado
  • • Medicamentos y suministros médicos vencidos
  • • No compran y mantienen el equipo necesario
  • • No adoptan, siguen y / o revisan periódicamente los protocolos de salud y seguridad
  • • No manejan adecuadamente los medicamentos
  • • Incumplen estándares de planta física
  • • No monitorean adecuadamente los signos vitales de las pacientes

El Informe también destaca que al menos 13 proveedores de aborto, en al menos seis estados (Alabama, Colorado, Indiana, Louisiana, Pennsylvania, Texas), no denunciaban a las autoridades pertinentes casos sospechosos de abuso sexual a menores o no implantaban medida alguna para proteger a las víctimas de dicho abuso (pág. 86). Discute, además, los casos de once de las mujeres víctimas, de muerte incluso, por esas infracciones.

La AUL entiende que el alarmante cuadro probablemente sea en realidad aún peor al que documenta, debido a la insuficiencia con respecto a leyes protectoras, registros estatales y transparencia pública. Concluye que hay “un patrón de abuso” en la práctica del aborto y que las clínicas abortistas anteponen el interés lucrativo a la seguridad de la mujer, por lo que urge tomar acción inmediata para que se mantengan estándares apropiados de salud y seguridad.

¿Qué garantías hay de que en Puerto Rico no se esté dando un patrón similar? Los testimonios que hemos escuchado a través de los años no son alentadores. En nuestro País también ha habido dejadez en cuanto al registro de estadísticas y el establecimiento de estándares mínimos.

Además de la muerte del bebé por nacer, la práctica del aborto deja un largo rastro de víctimas: la mujer, el padre, abuelos, otros familiares, amigos, y la sociedad en pleno. Hemos descrito anteriormente las graves consecuencias físicas, emocionales, y espirituales del aborto. Condiciones clínicas pobres agravan este panorama desolador. El P. del S. 950 es una medida que, dentro del marco constitucional y legal existente, permite algún control a los abusos que la práctica irrestricta del aborto puede acarrear. (Ver notas).

¡Protejamos la vida humana! ¡Protejamos a los más vulnerables! Llama al Senado (787- 724-2030) y expresa tu apoyo al P. del S. 950. ¡Sí al P. del S. 950!

Notas

  1. El P. del S. 950, “Ley para la protección de la mujer y la preservación de la vida,” requeriría que el médico abortista informe a la mujer, entre otros, “información objetiva que describa los diferentes tipos de cirugía y métodos de aborto inducidos por drogas, así como los efectos a corto y largo plazo, los riesgos médicos comúnmente asociados con cada método de aborto, incluyendo el riesgos de infección, hemorragia, perforación o ruptura cervical o uterina, peligro en embarazos posteriores, el posible mayor riesgo de cáncer de mama, los posibles efectos psicológicos adversos asociados con un aborto, y los riesgos médicos asociados con llevar a un embarazo a término,” al igual que “los beneficios de asistencia médica disponibles para la atención prenatal, el parto y la atención neonatal” (págs. 8-9). Además, “cada embarazada a quien un médico da, vende, dispensa, administra, prescribe, o de lo contrario, proporciona cualquier medicamento para inducir el aborto debe proporcionarse el nombre y número de teléfono del médico y el hospital en el que se manejarán todas las emergencias. El médico que se contrata para manejar emergencias debe tener privilegios de admisión activa y servicios ginecológicos y quirúrgicos en el hospital designado para manejar cualquier emergencia asociada con el uso o ingestión del medicamento inductor del aborto” (pág. 11). “Después de las primeras doce semanas de embarazo, pero antes de que se pueda esperar razonablemente que el feto haya alcanzado la viabilidad, no se puede realizar un aborto en ninguna instalación que no sea un hospital autorizado” (pág. 12).
  2. Por otro lado, el P. del S. 950 estipula que no se “podrá realizar un aborto de una menor no emancipada a menos que el médico o agente del mismo, obtenga el consentimiento por escrito del menor y de: (1) Padre o madre que ostente la patria potestad; o (2) El tutor legal o custodio legal de la menor; o (3) Un abuelo con quien la menor ha estado viviendo durante al menos seis meses inmediatamente anterior” (pág. 15). La menor puede solicitar “que un Juez emita Resolución permitiéndole abortar sin el consentimiento requerido en este artículo, si demuestra que ninguna de las personas cuyo consentimiento debe obtenerse, se encuentra disponible o, de estar disponible, se niegan a dar consentimiento” (pág. 15).
  3. En cuanto a documentación, el P. del S. 950 dispone que “el Departamento de Salud será responsable de recolectar información de todo aborto realizado en la jurisdicción de Puerto Rico, solicitar y recibir informes de cumplimiento por parte de los centros, oficinas médicas u hospitales e instalaciones que realicen abortos, informes de datos de aborto, informes de complicaciones y reacciones adversas; informes de niños que sobreviven el aborto y cualquier caso de malpractice o negligencia médica, ya sea real o potencial, que haya surgido al realizar la terminación de embarazo” (pág. 17). Estos informes serían registros públicos, pero “excepto que medie orden judicial, el Departamento no puede revelar un informe de cumplimiento del aborto sin eliminar primero cualquier identificador individual, información de salud y cualquier otra información demográfica” (pág. 18).

Referencia
Americans United for Life (2016). Unsafe: How the Public Health Crisis in America’s Abortion Clinics Endangers Women. Washington, DC: AUL. 206 págs.

Fieles a la Verdad (2018). ¡A Proteger la Vida y la Mujer!

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