No Proteger Libertades Religiosas: Propio de Tiranías

Ataques a la Libertad Religiosa

En la actualidad, el derecho natural a la libertad religiosa se encuentra amenazado. De hecho, según el First Liberty Institute, en los Estados Unidos ha habido un aumento de 133% en los ataques a las libertades religiosas durante los pasados cinco años. [1] Su informe de 2016, Undeniable: The Survey of Hostility to Religion in America (373 págs.),[2] documenta más de 1,200 casos en áreas tales como el gobierno, el empleo, las escuelas y universidades, y la milicia.

En una entrevista reciente (Banecker, 2017), Samuel Alito, Juez Asociado del Tribunal Supremo de los Estados Unidos y reconocido jurista egresado de Princeton y Yale, expresó lo siguiente:

La libertad religiosa es uno de nuestros derechos más fundamentales. Muchos de los primeros pobladores de nuestro país vinieron aquí para tener la libertad de adorar según eligieran, y la libertad religiosa es objeto de protección especial en la Primera Enmienda. Nuestros fundadores más previsores comprendieron que nuestro país no podía mantenerse unido a menos que se protegiera la libertad religiosa, y es por eso que George Washington, poco después de su elección como primer presidente, escribió a grupos religiosos minoritarios, a las iglesias Bautistas Unidas en Virginia, la asamblea anual de los Cuáqueros, la Congregación Hebrea de Newport, Rhode Island, y la pequeña población Católica de la Nación. Washington y otros fundadores también vieron una conexión vital entre la religión y el carácter necesario para el autogobierno republicano. Lo que los fundadores comprendieron hace más de 200 años es igualmente cierto hoy en día. […] Hay motivos de preocupación en la actualidad. En mi opinión disidente en Obergefell […], anticipé que la decisión “sería utilizada para vilificar a los americanos que no estén dispuestos a asentir a la nueva ortodoxia.” Añadí: “Supongo que aquéllos que se aferren a las creencias anteriores podrán susurrar sus pensamientos en los rincones recónditos de sus hogares, pero si repiten esas opiniones en público, correrán el riesgo de ser etiquetados como fanáticos y tratados como tales por gobiernos, patronos y escuelas. [3]

Ante las amenazas a las libertades religiosas, muchos ciudadanos se sienten renuentes o temerosos de contribuir plenamente a la gestión cívica y pública. Hay, por ejemplo, comerciantes Cristianos que temen establecer y conducir su negocio [4] ante la posibilidad de que hacer valer sus principios les cueste los ahorros de toda una vida de trabajo y sacrificios. Hay profesionales de la salud Cristianos cuya fe les impide llevar a cabo procedimientos tales como abortos provocados, [5] eutanasia o suicidio asistido, [6] operaciones de reasignación de sexo, [7] o conducir terapias sicológicas [8] que validan conductas contrarias a su fe. Hay farmacéuticos que se ven en la disyuntiva de despachar fármacos abortivos [9] o perder su negocio o su puesto. Hay empleados que se exponen a amonestaciones simplemente por elevar una breve plegaria antes de comenzar su jornada laboral. [10] ¿Tendrán que abandonar sus vocaciones? ¿Tendrán unos maestros ejemplares que abandonar su docencia porque sus conciencias religiosas no les permiten enseñar unos módulos que celebren definiciones sobre la dignidad de la persona humana y su sexualidad que sean esencialmente contrarias a las de su fe? ¿Qué recurso tienen si vacilan, por ejemplo, en impartir lecciones en ideología de género, o que celebren o avalen la experimentación sexual, el aborto y otros “derechos” reproductivos? [11] ¿Se verán obligados a traicionar sus convicciones religiosas? ¿A retirarse del ejercicio de su profesión?

En Puerto Rico, hay ciudadanos que se sienten temerosos de contribuir plenamente en la gestión social y pública. Nos han llegado, por ejemplo, testimonios de estudiantes y profesores del sistema escolar y universitario público de nuestro País. Son objeto de intimidación, hostilidad, marginación o mofa por simplemente mencionar a Dios, o por expresar alguna opinión o presentar algún trabajo que de alguna manera cuestione los dogmas antirreligiosos seculares del momento: El caso de una estudiante universitaria Cristiana a quien su profesor se niega a aceptarle una investigación en la que cuestiona la ética del aborto provocado, a pesar de que el trabajo era pertinente a la materia del curso y lo habría limitado a argumentos filosóficos y biológicos. El caso del estudiante que sufre presión y represalias en la nota final por excusarse de alguna lectura o actividad asignada, por razones religiosas, a pesar de que se compromete a hacer tareas equivalentes para satisfacer los requisitos del curso. Los maestros y profesores que se sienten cohibidos de utilizar crucifijos u otros símbolos religiosos, compartir algún mensaje religioso, o enviar alguna felicitación en una festividad religiosa por temor a intimidación o marginación. Estos casos son comunes y, por miedo, falta de recursos, desconocimiento, u otras razones, los afectados no radican las querellas correspondientes.

Como ya hemos argumentado, Restaurar la Libertad Religiosa No Legaliza el Discrimen, sino que Protege de Discriminen.

Las leyes RFRA, como la que propone el P. de la C. 1018, no establecen el libre ejercicio religioso como derecho absoluto. No garantizan que el creyente siempre prevalecerá, pero al menos le da alguna protección frente a la imposición del estado (Bernstein, 2003; Colby, 2014). El creyente tiene que demostrar que la norma en cuestión representa una “carga sustancial al libre ejercicio religioso.” Incluso en estos casos, el gobierno prevalecería cuando se entienda que la norma correspondiente cumple un “interés gubernamental apremiante” y que esa carga al libre ejercicio religioso “es el medio menos restrictivo de promover dicho interés gubernamental apremiante” (P. de la C. 1018, pág. 4). Por lo tanto, a diferencia de lo que algunos detractores alegan, el P. de la C. 1018 no tiene un alcance absoluto o ilimitado. No priva a otros de sus derechos civiles, sino que los reconoce para todos.

El P. de la C. 1018 tampoco atenta contra la eficiencia gubernamental, sino todo lo contrario. Muchos creyentes sirven en hospitales, instituciones educativas, servicios de adopción, ministerios en las prisiones, servicios sociales y sicológicos como la prevención del suicidio, la drogadicción, la violencia doméstica y el maltrato infantil, entre otros (Nimocks, 2015; Stark, 2013). Su beneficio para el País es enorme. El temor a la intimidación, marginación, o sanciones legales afecta el bienestar físico, emocional y espiritual de los afectados. Se perjudican también las poblaciones a quienes sirven, que con frecuencia se encuentran entre las más necesitadas: enfermos, ancianos, pobres, adictos, huérfanos, víctimas de maltrato, confinados, entre otros. Perjudica la productividad y la eficiencia. Afecta a los sectores más desventajados. No conduce a la armonía y colaboración entre los diversos grupos sociales.

Por el contrario, beneficia al País el que sus ciudadanos rindan sus talentos y productividad sin sentirse intimidados, u obligados a escoger entre ello o violentar sus creencias religiosas. Algunos argumentan que Puerto Rico ya está amparado bajo la ley federal RFRA. Sin embargo, una Ley de Restauración de la Libertad Religiosa criolla, como recurso disponible para sus tribunales y ciudadanos, es una cuestión de justicia social y aun de eficiencia. Ante la eventualidad de un cambio en estatus político, dicha Ley es aún más necesaria.

Es contradictorio decir que se aboga por la tolerancia, la diversidad, la equidad, y el respeto de unas creencias cuando, en efecto, se priva a tantos de ejercer plenamente su profesión, carrera, o ministerio, o se les impone una carga sustancial sobre sus conciencias religiosas para poder hacerlo. Obligar a una persona a escoger entre su fe y su subsistencia económica y sustento familiar es intolerancia, injusticia y opresión. Obligarle a escoger entre los dictados de su conciencia religiosa y su arte, ciencia, negocio, carrera, profesión, o ministerio es insostenible en un sistema pluralista y democrático. Dicha coacción violenta la dignidad humana, y el respeto, la equidad y la sana convivencia que exige tal sistema. A ningún ser humano se le debe someter a un régimen que no sólo le merma como creyente, sino también como persona, ciudadano (a) y servidor (a) público (a).

Conclusión

Como concluimos en nuestra ponencia sobre el P. de la C. 1018:

La libertad religiosa es un derecho humano fundamental, no una ventaja, favor, o privilegio. Además de proteger la dignidad de la persona y su desarrollo pleno e integral, salvaguardar la libertad religiosa es esencial para una sociedad democrática pluralista justa y productiva, y para lograr una cultura de paz y respeto mutuo. Las amenazas actuales a tan preciado derecho hacen que su protección legal sea ineludible.

El P. de la C. 1018 no legaliza el discrimen, sino que protege de discrimen. No promueve el discrimen, sino que lo repudia. No limita derechos, sino que los reconoce para todos. No restringe servicio ni beneficio gubernamental alguno, sino que los fortalece.

Alegar que el P. de la C. 1018 violenta la “separación de Iglesia y Estado” o que establece un gobierno “religioso y teocrático” es cuestionable. El concepto de “separación de Iglesia y Estado” no significa erradicar del ámbito público todo ejercicio religioso, como lo demuestra la aplicación de reglamentos de construcción y zonificación, entre otros asuntos. Como bien señala Michael Stokes Paulsen (2010), profesor de Derecho de la Universidad de St. Thomas (Minneapolis) y perito en Derecho Constitucional y la Primera Enmienda,

La Constitución sólo prohíbe el patrocinio del gobierno y la compulsión del ejercicio religioso por los ciudadanos individuales. No requiere una “separación” hermética-la exclusión-de la religión y de las personas religiosas de los asuntos públicos del estado. Una visión estrictamente separatista no está respaldada por la Constitución. De hecho, este enfoque estaría en contradicción con otras partes de la Primera Enmienda, de maneras importantes. Obviamente, estaría en conflicto con la protección del “libre ejercicio” de la religión. Si el gobierno pudiera separar a personas y grupos religiosos de la participación en asuntos públicos o de beneficios o programas generalmente disponibles para todos, sobre la base de criterios neutrales, eso significaría que el gobierno podría discriminar contra la religión. Es absurdo pensar que los redactores de la Primera Enmienda pretendieron tal resultado-y que escribieron una incoherente garantía de la libertad religiosa que se contradecía en la misma frase, al mismo tiempo exigiendo y prohibiendo el discrimen contra la religión. La visión separatista estricta está también en conflicto con la libertad de expresión y de prensa, igualmente protegida por la Primera Enmienda. […] La interpretación correcta de la Primera Enmienda no es que prohíba el contacto-e incluso la cooperación voluntaria-entre la iglesia y el estado. Más bien, protege la libertad religiosa privada, pero lo hace de dos maneras complementarias. En pocas palabras, el gobierno no puede obligar ni prohibir el ejercicio religioso. [12]

En atención a las disposiciones constitucionales, [13] la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (P. de la C. 1018) no establece ni adopta religión alguna. Mantiene la neutralidad del gobierno hacia la religión y religiones particulares. Esta Ley no impone ni promueve la religión o una religión específica. No menosprecia ni discrimina contra ateos, agnósticos, o no creyentes. Dicha Ley únicamente ofrece un recurso local para proteger la libertad religiosa, en armonía con los principios constitucionales.

Por el contrario, no proteger la libertad religiosa propicia el discrimen. No proteger el libre ejercicio de la religión, en efecto obstaculiza, restringe o coarta dicho derecho. [14] Impone sobre un gran sector de la población un peso emocional, social, y espiritual irrazonable e injusto. Obligarles a divorciar sus creencias religiosas del ejercicio de su arte, negocio o profesión podría desterrar del ámbito o servicio público a las personas comprometidas con su fe. Los costos personales y sociales serían enormes.

No aprobar el P. de la C. 1018 llevaría el mensaje de que se desestima la gravedad de subordinar o atropellar el libre ejercicio de la conciencia religiosa. Llevaría el mensaje de que se desoye el justo reclamo de un nutrido sector de nuestro País. Llevaría el mensaje de que parece olvidarse que la primacía del estado sobre las libertades personales medulares no es propio de una democracia, sino de la tiranía.

Referencias:

  1. Ver First Liberty Institute en https://firstliberty.org/
  2. https://firstliberty.org/wp-content/uploads/2016/02/2016_Undeniable.pdf. Tres de los casos impactantes que se reseñan en este tomo son los siguientes: Funcionarios de la Ciudad de Balch Springs (Texas, 2004) le prohibieron a los ancianos en un centro para personas de edad avanzada orar antes de comer, escuchar mensajes religiosos, o cantar canciones evangélicas porque, según les dijeron, la religión está prohibida en los edificios públicos (Barton v. City of Balch Springs, pág. 64). En algunas escuelas públicas se han prohibido las tarjetas de Navidad y San Valentín con contenido religioso (por ej., Pounds v. Katy Independent School District (Texas, 2010), pág. 178). Se le ha prohibido a entrenadores orar al finalizar los partidos, aunque ello sea breve, en silencio, y no se invite a nadie más. Así ocurrió con la Escuela Superior de Bremerton (Washington, 2015), que suspendió al entrenador de fútbol americano Joe Kennedy por su oración habitual, en silencio, de 30 segundos (pág. 197).
  3. “Religious freedom is one of our most fundamental rights. Many of the early settlers in our country came here so that they would have the freedom to worship as they chose, and religious liberty is singled out for special protection in the First Amendment. Our most foresighted founders understood that our country could not hold together unless religious freedom was protected, and that is why George Washington, shortly after his election as the first president made a point of writing to minority religious groups, to the United Baptist churches in Virginia, the annual meeting of Quakers, the Hebrew Congregation of Newport, Rhode Island, and to the nation’s tiny Catholic population. Washington and other founders also saw a vital connection between religion and the character needed for republican self-government. What the founders understood more than 200 years ago is just as true today. […] There is cause for concern at the present time. In my dissent in Obergefell […], I anticipated that the decision would ‘be used to vilify Americans who are unwilling to assent to the new orthodoxy.’ I added: ‘I assume that those who cling to old beliefs will be able to whisper their thoughts in the recesses of their homes, but if they repeat those views in public, they will risk being labeled as bigots and treated as such by governments, employers, and schools'” (Banecker, 2017).
  4. Ver, por ejemplo, los casos de la familia Vander Boon y su compañía empacadora de carne West Michigan Beef (https://www.adfmedia.org/News/PRDetail/10169) y el de Blaine Adamson, dueño de Hands On Originals (https://www.adflegal.org/detailspages/client-stories-details/blaine-adamson).
  5. Ver, por ejemplo, Enfermeras del Hospital Universitario Dicen No al Aborto; https://www.aciprensa.com/noticias/enfermeras-denuncian-macabros-infanticidios-en-hospital-de-puerto-rico/
  6. https://www.patheos.com/blogs/acatholicthinker/2016/09/as-a-physician-here-is-why-i-oppose-euthanasia/; https://www.wsj.com/articles/a-doctor-assisted-disaster-for-medicine-1439853118
  7. Ver, por ejemplo, el caso de Mercy San Juan Medical Center en https://www.lifesitenews.com/news/catholic-hospital-refuses-hysterectomy-to-women-who-wants-to-be-a-man
  8. Ver, por ejemplo, el caso de la consejera Julea Ward en https://www.adflegal.org/detailspages/case-details/ward-v.-polite
  9. Ver, por ejemplo, el caso de la familia Stormans y su farmacia-colmado Ralph’s Thriftway en https://www.adflegal.org/detailspages/case-details/stormans-v.-wiesman
  10. Ver, por ejemplo, https://www.primerahora.com/noticias/policia-tribunales/nota/prohibidoorarenhoraslaborables-1204641/
  11. Ver, por ejemplo, el caso de Alexia Palma en https://firstliberty.org/cases/palma/
  12. “The Constitution only forbids government sponsorship and compulsion of religious exercise by individual citizens. It does not require hermetic “separation”-implying exclusion-of religion and religious persons from public affairs of state. A strict separationist view is not supported by the Constitution. Indeed, such an approach would contradict other parts of the First Amendment, in important ways. Most obviously, it would be at war with the protection of the “free exercise” of religion. If government could wall out religious persons and groups from participation in public affairs or from benefits or programs generally available to all, on the basis of neutral criteria, that would mean government could discriminate against religion. It is utter foolishness to think that the framers of the First Amendment intended such a result-and wrote an incoherent guarantee of religious liberty that contradicted itself in the same sentence, both requiring and forbidding discrimination against religion in one breath. The strict separationist view is also at war with the freedom of speech and press, likewise protected by the First Amendment. […] The correct understanding of the First Amendment is not that it forbids contact-and even voluntary cooperation-between church and state. Rather, it protects private religious liberty, but does so in two complementary ways. In a nutshell, government may neither compel nor prohibit religious exercise” (Paulsen, 2010).
  13. La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, y el Artículo II (Carta de Derechos), Sección 3 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para más discusión sobre el concepto de separación de Iglesia y Estado, ver Boisi Center (2007) y Paulsen (2010).
  14. Ver P. de la C. 1018, Exposición de Motivos, pág. 1.